Principales ventajas del convenio para evitar la doble imposición entre España y la República Dominicana
Nota informativa escrita por el área de Fiscal de ECIJA Madrid.
La obligación de pagar impuestos tanto en el país donde se genera la renta como en el país de residencia puede resultar en una doble carga fiscal sobre la operación. En este contexto, los Convenios para evitar la Doble Imposición juegan un papel clave, ya que permiten a los países repartir la autoridad para gravar las rentas, lo que ofrece un importante incentivo para llevar a cabo operaciones entre los países que han firmado dichos acuerdos.
Lo que necesitas saber:
- El Convenio para evitar la doble imposición firmado entre España y la República Dominicana ofrece una serie de ventajas para las operaciones entre ambos países mediante la reducción del coste fiscal.
- La aplicación del Convenio implica la limitación de las retenciones en fuente y permite la deducción en residencia del impuesto soportado, evitando así el pago de impuestos en las dos jurisdicciones.
- El aprovechamiento de estas disposiciones permite la creación de estructuras u operativas empresariales con un ahorro considerable respecto a la situación de ausencia de convenio.
- Especial relevancia tiene la posición privilegiada que ostenta España en cuanto a la gran cantidad de convenios para evitar la doble imposición que tiene en vigor y el hecho de que se trate de un Estado Miembro de la Unión Europea.
La fiscalidad internacional juega un papel fundamental en el momento de planificar cualquier clase de operación transfronteriza. La sujeción a los impuestos del país donde se obtiene la renta y del país de residencia supone duplicar el coste fiscal de la operación. En este punto entran en juego los Convenios para evitar la Doble Imposición, por los que los países se reparten la potestad de gravamen sobre las rentas, lo que supone un gran incentivo para las operaciones entre los países firmantes del convenio.
(I) El Convenio:
En este contexto, el Convenio para evitar la Doble Imposición firmado entre el Reino de España y la República Dominicana, hecho en Madrid el 16 de noviembre de 2011, aunque no entró en vigor hasta julio de 2014, supone una pieza fundamental a la hora de planificar las operaciones de un residente de uno de los dos países en el otro país firmante.
La estructura del Convenio en cuestión sigue el Modelo de Convenio publicado por la OCDE en su versión de 2010. Siguiendo este modelo, la mecánica para evitar la imposición en ambos países es la siguiente:
- Se establece una limitación del gravamen en el país donde se obtiene la renta, siempre que quien la obtenga sea su beneficiario efectivo.
- Adicionalmente, en el país de residencia se concede el derecho a aplicar alguno de los métodos para evitar la doble imposición. Estos métodos son la exención de la renta gravada en el país de la fuente o la deducción por doble imposición internacional del impuesto efectivamente pagado en el extranjero.
El Convenio desarrolla el tratamiento fiscal que se aplica por cada tipo de renta y la forma de prevenir la doble imposición entre los dos países. En este sentido, el objeto de esta nota es la exposición de las ventajas principales que ofrece el Convenio a la hora de planificar operativas entre España y la República Dominicana.
(II) Ventajas por el tratamiento de las rentas
En primer lugar, el tratamiento del pago de dividendos esteblecido por el Convenio es:
- Los dividendos recibidos podrán someterse a imposición en el país de residencia de la socieda que recibe la renta, aunque podrá aplicar alguno de los métodos para evitar la doble imposición internacional.
- Además, el pago de dividendos puede quedar sometido a tributación en el país de residencia de la sociedad que paga la renta, con carácter general, a un tipo máximo del 10%.
- No obstante, se establece que no procederá ninguna retención, recibiendo por tanto la renta bruta, en el caso de que el perceptor de los dividendos participe directamente en, al menos, el 75% del capital de la sociedad que paga los dividendos.
Esta no sujeción en el país de la fuente facilita en gran medida la generación de estructuras empresariales y la inversión entre ambos países, sin coste fiscal adicional al impuesto del país de residencia.
En segundo lugar, el Convenio establece una retención del 10% para las siguientes rentas:
- Para el pago de intereses.
- Para el pago de cánones o regalías.
- Para el pago por prestaciones de servicios.
Por otro lado, las ganancias de capital sólo se someterán a retención en fuente si derivan de la transmisión de inmuebles o de acciones o participaciones en sociedades inmobiliarias, es decir, aquellas cuyo valor se derive en más de un 40% de bienes inmuebles, situados en el país de la fuente. Además, el resto de las ganancias de capital no quedarán sujetas a retención.
En este punto, tiene especial relevancia la no sujeción a retención de las ganancias derivadas de la transmisión de participaciones sociales, siempre que no sean sociedades inmobiliarias, lo que permite realizar la desinversión sin coste fiscal adicional al impuesto del país de residencia.
Descarga el PDF completo más abajo.