Novedades en el cumplimiento de DORA
Nota informativa escrita por el área de Protección de Datos de ECIJA Madrid.
Análisis de las principales novedades con respecto al cumplimiento de las obligaciones del Reglamento DORA introducidas en el Anteproyecto de Ley de digitalización y modernización del sector financiero.
Lo que necesitas saber:
El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley de Digitalización y Modernización del Sector Financiero que tiene como objetivo, entre otros, garantizar en nuestro Ordenamiento Jurídico el cumplimiento de las obligaciones de ciberresiliencia del Reglamento 2022/2554 sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero (“DORA”).
En este ámbito, el borrador de ley incorpora las siguientes modificaciones:
- La modificación de distintas normativas de carácter sectorial del Ordenamiento Jurídico español para la implementación del régimen sancionador aplicable por incumplimientos del Reglamento DORA.
- El establecimiento de los órganos con potestad de supervisión y sancionadora para la imposición de las sanciones como consecuencia de las infracciones previstas.
- Protección y prevención: Incumplimiento del artículo artículo 9 en caso de falta de control continuo del funcionamiento de los sistemas y herramientas de tecnologías digitales o de la información y la comunicación;
- Detección: Incumplimiento del artículo artículo 10 en caso de ausencia de mecanismos para detectar rápidamente las actividades anómalas;
- Respuesta y recuperación: Incumplimiento del artículo 11 en caso de falta de una política de continuidad de las actividades de tecnologías digitales o de la información y la comunicación;
Comunicación: Incumplimiento del artículo 14 en caso de falta de un plan de comunicación que permita la divulgación responsable de incidentes relacionados con las tecnologías digitales o de la información y la comunicación o vulnerabilidades importantes a la clientela y contrapartes, así como al público, según proceda.El ajuste de las obligaciones de ciberresiliencia para operadores de sistemas de pagos, procesadores de pagos y esquemas de pagos. Aunque estas entidades no están sujetas al Reglamento DORA, en España se decidió incluirlas en diciembre de 2023 para garantizar el buen funcionamiento del sistema de pagos.
La entrada en vigor del Reglamento DORA, a partir del 17 de enero de 2025, supone que son aplicables sus obligaciones digiridas principalmente a las entidades financieras y aseguradoras.
No obstante, aunque el Reglamento es de aplicación directa, este no fija con precisión cuales serán las infracciones y sanciones aplicables, sino que se limita a indicar una serie de medidas que deberán ser impuestas por los Estados Miembros como sanciones administrativas o penales. En este sentido, resulta necesario el desarrollo normativo nacional para el establecimiento del régimen sancionador aplicable en el caso de incumplimientos de dichas obligaciones.
- Contexto normativo del Anteproyecto de Ley
El pasado 18 de diciembre el Consejo de Ministros ratificó el borrador de Ley de Digitalización y Modernización del Sector Financiero, cuyo propósito es fomentar la innovación financiera utilizando todas las posibilidades que ofrecen las tecnologías emergentes, asegurando simultáneamente un nivel de seguridad apropiado para las instituciones y los usuarios financieros. Este borrador de Ley se complementa con dos Reales Decretos que constituyen un conjunto de normativas integrales para la actualización del sector financiero.
Este conjunto de regulaciones incorpora a la legislación española diversas normativas y directrices comunitarias, y altera las regulaciones nacionales para promover la digitalización, impulsar la competencia y explotar las oportunidades que brinda el nuevo ambiente tecnológico, con un marco apropiado que minimice los riesgos, fomente la confianza de los usuarios y mantenga la estabilidad financiera.
El proyecto inicial se ha desarrollado en conjunto con el Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, además de otras entidades que tienen un interés directo en la digitalización del ámbito financiero.
- Principales infracciones
El régimen sancionador implementado en desarrollo del Reglamento DORA, parte de la definición de un conjunto homogéneo de infracciones, que, incorporadas a cada una de las normativas sectoriales, configuran el marco sancionador al que se expondrán las entidades sujetas a su ámbito de aplicación. Las infracciones de los siguientes preceptos son consideradas como muy graves:
- Marco de gobernanza y organización: incumplimiento del artículo 5 en caso de ausencia o grave deficiencia de un marco interno de gobernanza y control que garantice una gestión eficaz y prudente de todos los riesgos de las tecnologías digitales o de la información y la comunicación;
- Marco de gestión del riesgo TIC: incumplimiento del artículo 6 en caso de ausencia o grave deficiencia de un marco de gestión del riesgo sólido, completo y bien documentado;
- Sistemas, protocolos y herramientas de TIC: incumplimiento del artículo 7 en caso de mala utilización o falta de actualización que los haga inoperativos;
- Identificación: incumplimiento del artículo 8 en caso de falta de identificación, clasificación y documentación adecuada de todas las funciones empresariales relacionadas con las tecnologías digitales o de la información y la comunicación, así como una falta de identificación de forma continua de todas las fuentes de riesgo derivadas de las tecnologías digitales o de la información y la comunicación;
- Respaldo, reestablecimiento y recuperación: incumplimiento del artículo 12 artículo 12 sobre las políticas y procedimientos de respaldo y procedimientos y métodos de restablecimiento y recuperación en caso de ausencia o grave deficiencia de dichas poilíticas y procedimientos;
- Aprendizaje y evolución: incumplimiento del artículo 13 sobre el aprendizaje y evolución en caso de ausencia o grave deficiencia de capacidades de personal y procesos para llevarlas a cabo;
- Marco simplificado de gestión del riesgo TIC: en su caso, cuando no exista dicho marco;
- Gestión de ciberincidentes: incumplimiento del artículo 18 sobre la clasificación de los incidentes relacionados con las TIC y las ciberamenazas en caso de ausencia de dicha clasificación ;
- Notificación de ciberincidentes: incumplimiento del artículo 19 sobre la notificación de los incidentes graves en caso de falta de notificación;
- Pruebas de Resiliencia operativa digitial: incumplimiento de los artículos 24, 25, 26 y 27 sobre la realización de pruebas de resiliencia operativa digital en caso de ausencia o grave deficiencia de pruebas adecuadas;
- Gestión del riesgo derivado de terceros: Incumplimiento del artículo 28 sobre los principios generales en la gestión de riesgo relacionado con las TIC derivado de terceros en caso de grave deficiencia o inobservancia de los principios establecidos en la gestión de riesgo cuando las entidades financieras celebran acuerdos con proveedores terceros de servicios TIC;
- Evaluación preliminar del riesgo derivado de terceros: incumplimiento del artículo 29 sobre la evaluación preliminar del riesgo de concentración TIC a nivel entidad en caso de ausencia o grave deficiencia de un proceso de evaluación previo para detectar elevadas dependencias de terceros y funciones esenciales que no deban ser subcontratadas;
- Cláusulas contractuales con proveedores TIC: Incumplimiento del artículo 30 sobre las cláusulas contractuales fundamentales en caso de ausencia o grave deficiencia de acuerdos contractuales sobre el uso de servicios TIC conforme a los requisitos que establece el artículo.
Por su parte, se considerarán infracciones graves, aquellas que con arreglo a los criterios anteriores no sean consideradas como muy graves, así como las siguientes:
En último lugar, todas aquellas infracciones del Reglamento DORA no recogidas o que no tengan la entidad suficiente como para clasificarse en alguna de las anteriores categorías analizadas, y que afecten a los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación, tendrán la consideración de infracciones leves.
Descarga el PDF completo más abajo.