Sobre la nueva lista de exclusión de publicidad: Lista Stop Publicidad
Nota informativa escrita por el área de Protección de Datos de ECIJA Madrid.
La Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, la “AEPD”) en su reciente Resolución N.º SEP2024-003, ha aprobado un nuevo sistema de exclusión de publicidad promovido por la Asociación Española para la Privacidad Digital (en adelante, “AsociaciónEPD”).
De ahora en adelante, además de la conocida Lista Robinson, los ciudadanos y las empresas anunciantes podrán utilizar los servicios de Stop Publicidad, una vez la web se encuentre plenamente operativa.
Ideas clave sobre la Lista Stop Publicidad:
- El artículo 23.4 de la LOPDGDD obliga a las empresas a consultar los sistemas de exclusión publicitaria antes de emprender una campaña publicitaria. Antes solo existía la Lista Robinson, ahora también deberán consultar la Lista Stop Publicidad.
- La web de Stop Publicidad, si bien ya permite registrar el teléfono móvil o el correo/usuario del interesado, aún no se encuentra plenamente operativa.
- Stop Publicidad es un servicio gratuito para la población y de pago para las empresas anunciantes.
- A diferencia de la Lista Robinson, la Lista de Stop Publicidad permite revocar el consentimiento u oponerse al tratamiento de datos personales en las redes sociales.
La presente Nota Informativa (en adelante, “Nota”) ha sido elaborada por ECIJA y tiene como objeto informar y analizar la nueva Resolución por la que se aprueba el sistema de exclusión publicitaria (en adelante, la “Lista Stop Publicidad” o “LSP”) promovido por la Asociación Española para la Privacidad Digital (en adelante, “AsociaciónEPD”) en el seno del expediente N.º SEP2024-003 (en adelante, la “Resolución”).
Esta Resolución se ha emitido tras la revisión de tres solicitudes previas realizadas por la AsociaciónEPD, en las cuales se denegó la publicación de la LSP debido a incompatibilidades con la normativa aplicable que la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, “AEPD”) consideró fundamentales. Entre las razones de denegación se encontraban:
- Incompatibilidad con personas jurídicas y fallecidas: La normativa no permite que personas jurídicas o fallecidas se adhieran a una lista de exclusión publicitaria, ya que el interés público que legitima estos sistemas no se aplica a estos casos.
- Promoción de servicios privados: La web de la Lista Stop Publicidad incluía la promoción de otros servicios legales ofrecidos por los promotores, lo cual se consideró contrario al interés público y a la imparcialidad que debe mantener la AEPD en la gestión de sistemas de exclusión publicitaria.
(I) Sistemas de exclusión publicitaria en España y obligaciones previstas
La AEPD define los sistemas de exclusión publicitaria como aquellos que permiten restringir la publicidad no deseada pudiendo inscribir los usuarios sus datos de forma gratuita y voluntaria, permitiendo elegir los medios o canales de comunicación mediante los que no se desea recibir comunicaciones comerciales (correo postal, llamadas, correo electrónico u otro medio).
Debe tenerse en cuenta que, hasta la fecha, el único sistema de exclusión publicitaria habilitado en España era la Lista Robinson creada por Adigital. No obstante, con esta nueva Resolución de la AEPD, la Lista de Stop Publicidad ha sido aprobada como la segunda lista de exclusión de publicidad de nuestro país.
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