Nuevo Decreto Nº44 impone exigencias más rigurosas en la gestión de riesgos laborales
El pasado 01 de febrero de 2025 entró en vigor el Decreto Nº44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el nuevo Reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable.
La nueva normativa establece obligaciones para empleadores y trabajadores, así como para los organismos administradores del seguro de la Ley N°16.744, exigiendo mayor participación y capacitación en materias de seguridad y salud laboral, junto a nuevas exigencias tales como la perspectiva de género en la gestión de riesgos laborales, deber de protección de personas trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos, y la necesidad de incluir nuevos encargados de prevención según la cantidad de trabajadores. En efecto, el Decreto contiene, entre otras materias, lo siguiente:
Principios de la gestión preventiva:
- Enfoque de gestión que ponga énfasis en la prevención de los riesgos laborales y en la adaptación del trabajo a las personas.
- Enfoque de género en la gestión de riesgos laborales de la entidad empleadora, teniendo en cuenta que las condiciones biológicas, sociales y económicas de los trabajadores pueden implicar una exposición diferenciada a riesgos laborales.
- Compromiso y participación tanto de las entidades empleadoras como de los trabajadores a través de sus representantes.
- Mejora continua por parte del empleador, principalmente, mediante revisión de sus políticas, procesos y programas en torno a esta materia.
- Responsabilidad de la entidad empleadora o, en su caso, la empresa principal, usuaria o de la persona trabajadora independiente en la gestión de los riesgos laborales.
Deber del empleador de confeccionar una Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de los Riesgos (MIPER) asociados a los procesos, tareas y puestos de trabajo, utilizando para ello la “Guía Técnica para la identificación y evaluación primaria de riesgos en los ambientes de trabajo” del Instituto de Salud Pública. Además, a partir de la MIPER, se deberá elaborar o actualizar el Programa de trabajo preventivo.
Deber del empleador de promover la consulta y participación de los representantes de los trabajadores en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
Impone al empleador el deber de realizar actividades de difusión y promoción de la salud y seguridad en los lugares de trabajo y, para ello, no sólo deberá informar sobre los riesgos asociados a las labores, sino que también capacitar periódicamente sobre los mismos con una periodicidad que no podrá exceder de los dos años.
Deber del empleador de implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyos elementos mínimos dependerá de si la empresa tiene hasta 25 trabajadores o más de esta cifra.
Las obligaciones que tienen que cumplir los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo. Es más, las mismas deben ser incorporadas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa.
Designación de diferentes encargados en materia de prevención:
- Aquellas empresas de hasta 100 trabajadores, deberán tener un Encargado de la prevención de riesgos laborales, rol que será desarrollado por el representante legal o por quien este designe.
- Empresas con más de 100 trabajadores deberán contar con un Departamento de Prevención de Riesgos, dirigido por un experto.
- En todo lugar de trabajo o faena en que trabajen entre 10 y 25 trabajadores, debe designarse un Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo (Delegado SST).
- En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
Actualización de las normas sobre la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y actualización de las normas relativas a los Departamentos de Prevención de Riesgos.
Permite a las empresas refundir en un solo reglamento tanto el “Reglamento de Higiene y Seguridad” como el “Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad” a que se refiere el Titulo III del Libro I del Código del Trabajo, debiéndose cumplir con las exigencias de ambas normativas. Aquello constituía una práctica habitual de las empresas, lo que se encontraba reconocido por la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo, pero por primera vez se establece esta posibilidad legalmente.
Este Reglamento reemplazó – y, por tanto, derogó – los Decretos N°40 y N°54, relativos a la prevención de riesgos profesionales y a la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, respectivamente.
Las encargadas de la fiscalización de esta nueva normativa serán las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (SEREMI de Salud) y la Dirección del Trabajo.
Hacemos presente que, la nueva versión del “Tipificador de hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas”, emitida en febrero de 2025 por la Dirección del Trabajo, incluye una serie de infracciones asociadas al incumplimiento de lo regulado en este Decreto N°44.