Sala de Prensa

28 febrero, 2025

Reforma a la Ley del INFONAVIT y el Impacto a los Patrones

 Por Tania Ávila

El pasado 21 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social, obligando a los patrones a cubrir las aportaciones y llevar a cabo los descuentos y enteros de créditos a trabajadores, aun tratándose de casos de ausencias e incapacidades.

Antecedentes

“Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones:

I.-

II.-

III.- Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo.

A fin de que el Instituto pueda individualizar dichos descuentos, los patrones deberán proporcionarle la información relativa a cada trabajador en la forma y periodicidad que al efecto establezcan esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

La obligación de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a que se refieren las fracciones II y III anteriores, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones.”

De lo anterior se desprende que, en caso de ausencias de los trabajadores y que no se les paguen salarios, se suspende la obligación de efectuar aportaciones y hacer los descuentos a los trabajadores. Por otra parte, tratándose de incapacidades médicas expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, se suspende la obligación de los patrones de llevar a cabo los descuentos y entero de los créditos de vivienda subsistiendo únicamente la obligación de cubrir las aportaciones correspondientes.

Lo anterior, tiene toda lógica y sustento ya que, al haber ausentismo o incapacidad médica, no hay pago de salarios por parte del patrón, por lo que no existe una base a la cual se pueda descontar los montos por concepto de créditos otorgados a los trabajadores.

Modificaciones:

“Artículo 29-

I a IX-

La obligación de efectuar las aportaciones a que se refiere la fracción II anterior, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones. Cuando se trate la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.”

Implicaciones de la Reforma

Conforme a la reforma en comento, solo se mantiene la suspensión de la obligación del pago de aportaciones en el caso de que no se paguen salarios por ausencias.

Y, por otra parte, ha quedado sin efectos la suspensión de la obligación del patrón de llevar a cabo los descuentos de créditos a los trabajadores en casos de ausencias o incapacidades emitidas por el IMSS, dejando a los patrones en un total estado de indefensión, ya que al existir ausencias o incapacidades, no hay pago de salarios, y al no haber pago de salarios, no existe una base de la cuál hacer los descuentos correspondientes.

Lo anterior, resulta ilegal, toda vez que se impone la obligación a los patrones de llevar a cabo los descuentos de los créditos a trabajadores que tengan ausentismo e incapacidades por los cuáles no recibe salario, sin embargo, al ser el patrón responsable solidario de estos descuentos y enteros de los mismos, le será exigido el pago de los créditos de los trabajadores.

En caso de que aun y cuando no exista una base para descontar los montos de los créditos de los trabajadores, los patrones podrán ser sujetos de créditos fiscales por no haber realizado los descuentos correspondientes.

Es importante que se analice el impacto de esta reforma atendiendo al número de trabajadores con créditos otorgados por el INFONAVIT, y el volumen de ausentismo, para en su caso, determinar acciones legales encaminadas a proteger a la empresa.

Consideramos que el medio de defensa procedente es la interposición de una demanda de amparo indirecto para evitar actos de molestia por parte de las autoridades.

En ECIJA MEXICO, contamos con una amplia experiencia y con una alta especialidad en materia de seguridad social, por lo que estamos a sus órdenes para apoyarlos en este tema que es de gran relevancia para los patrones

 

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