El principio de pacta sunt servanda en la práctica del Derecho Internacional
Por Ricardo Olvera
El principio de pacta sunt servanda, que en latín significa «los pactos deben cumplirse», constituye uno de los pilares fundamentales del Derecho Internacional. Establece la obligación de los Estados de cumplir de buena fe los tratados y compromisos internacionales que hayan suscrito. Este principio se encuentra consagrado en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, instrumento central para la codificación del derecho convencional internacional.
En la práctica, este principio es esencial para garantizar la estabilidad jurídica, la previsibilidad de las relaciones internacionales y la cooperación entre Estados. Sin embargo, su aplicación puede verse desafiada por conflictos de intereses nacionales, cambios políticos internos o situaciones excepcionales como emergencias sanitarias o guerras.
Alcance del principio en tratados multilaterales
El cumplimiento de tratados multilaterales como el T-MEC, el Acuerdo de París o la Convención contra la Tortura está directamente vinculado a este principio. Cuando un Estado parte incumple una obligación internacional, puede dar lugar a la responsabilidad internacional del Estado y a la activación de mecanismos de solución de controversias.
Un ejemplo reciente es la controversia en el marco del T-MEC por la imposición de barreras comerciales que podrían contravenir las disposiciones del acuerdo. En estos casos, el principio de pacta sunt servanda sirve como base para exigir el cumplimiento de lo pactado y para sustentar los reclamos jurídicos.
Excepciones y límites al cumplimiento
Si bien el principio exige el cumplimiento de buena fe, el Derecho Internacional reconoce circunstancias excepcionales que podrían justificar el incumplimiento, como la imposibilidad de ejecución, el cambio fundamental de circunstancias (rebus sic stantibus), o la legítima defensa.
Sin embargo, estas excepciones están limitadas por criterios estrictos y deben ser interpretadas de forma restrictiva para evitar su abuso. La Corte Internacional de Justicia y tribunales arbitrales han reiterado que el pacta sunt servanda no puede ser anulado por conveniencia política o económica.
Implicaciones para México y recomendaciones legales
México, como Estado parte de múltiples tratados internacionales, está obligado a respetar y cumplir los compromisos asumidos. Esto incluye tratados de derechos humanos, comerciales, ambientales y de cooperación internacional. El desconocimiento o incumplimiento de estos compromisos podría generar consecuencias jurídicas y políticas a nivel internacional.
ECIJA recomienda a empresas, autoridades y particulares que operan bajo marcos internacionales verificar periódicamente el cumplimiento de sus obligaciones conforme a tratados vigentes, y en caso de controversias, analizar las vías diplomáticas y jurídicas disponibles para su resolución pacífica.
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