Marco regulatorio para los proveedores de servicios de activos virtuales
Nota informativa elaborada por ECIJA Argentina.
Mediante la Resolución General de la Comisión Nacional de Valores N° 1058/2025 publicada el 31 de marzo de 2025 (la «Resolución»), la CNV establece un marco regulatorio para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) detallados en la Ley 27.739 como sujetos obligados ante la Unidad de Información Financiera, que operan en y/o destinados a residentes de Argentina. La norma resulta de importancia en tanto regula la adecuación que deberán realizar los PSAV ya inscriptos y además, dispone las entidades que no se encuentran alcanzadas por la norma.
La Resolución prevé plazos de adecuación para los PSAV ya registrados ante CNV para actuar en Argentina: para personas humanas el 1 de julio de 2025, para sociedades argentinas el 1 de agosto de 2025 y para personas jurídicas extranjeras el 1 de septiembre de 2025.
Recordamos que la normativa considera PSAV a cualquier persona humana o jurídica que, como actividad comercial, realice una o más de las siguientes actividades en Argentina:
- Intercambio entre Activos Virtuales (AV) y moneda de curso legal (fiat).
- Intercambio entre uno o más tipos de AV.
- Transferencia de AV.
- Custodia y/o administración de AV o instrumentos de control sobre los mismos.
- Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta y/o venta de un AV.
Excluidos de la Resolución.
La Resolución aclara que no quedan comprendidos como PSAV, las personas humanas o jurídicas que realicen a título personal (no como negocio): (a) intercambio de activos virtuales y moneda de curso legal y/o el intercambio entre distintos activos virtuales; (b) quienes cobran bienes o servicios con activos virtuales; (c) los protocolos descentralizados de servicios de activos virtuales siempre que no se pueda identificar a un proveedor; (d) quienes prestan servicios de billetera de auto custodia.
Quedan exceptuados de la obligación de registro ante CNV, quienes a pesar de realizar actividades comerciales con dichos activos, no superen un monto mensual determinado (a la fecha estimativamente USD45,500).
Prohibición de ser PSAV.
No pueden ser PSAV los agentes, cámaras compensadoras o mercados regulados por CNV, aunque podrán integrar sus servicios con plataformas de PSAV siempre que una norma expresa no lo prohíba.
Obligaciones de cumplimiento de los PSAV.
- Registro Obligatorio ante CNV: Los PSAV, tanto locales como extranjeros, deben inscribirse en el «Registro de PSAV» de la CNV antes de iniciar o continuar sus actividades. Quienes no se registren, no podrán operar.
- PSAV Extranjeros: Las empresas extranjeras que operen en Argentina (por usar dominios «.ar», tener acuerdos locales que les permitan recibir fondos de residentes argentinos, dirigirse claramente o publicitar claramente a residentes argentinos, negocios en Argentina alcancen el 20% del total de sus negocios) deberán constituir una sociedad local (sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada) o registrar una sucursal/representación permanente.
- Nuevas Obligaciones para PSAV registrados:
- Identificar la categoría de actividad y acreditar Patrimonio Neto Mínimo (variable según la categoría de servicio, entre USD35,000 y USD150,000).
- Contar como manuales de procedimiento operativo, código de conducta, protección al cliente, publicidad y prevención de lavado de activos.
- Implementar estrictas medidas de segregación de activos de clientes, no pudiendo hacer uso por cuenta propia.
- Cumplir con estándares de seguridad informática y ciberseguridad, incluyendo auditorías anuales.
- Adoptar políticas claras de transparencia (comisiones, riesgos, información de AV).
- Designar Responsables de Cumplimiento y de Relaciones con el Público.
- Presentar información periódica a la CNV a través de la Autopista de Información Financiera (AIF).
- Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) deberán transformarse en SA o SRL.
Próximos pasos.
Dado los breves plazos de adecuación previstos por la Resolución, resultará necesario en cada caso de registración y cumplimiento normativo. revisar detalladamente los nuevos requisitos (entre otros capital, operativos, informativos) que no se han detallado exhaustivamente en este análisis y planificar las acciones necesarias para la adecuación dentro de los plazos establecidos.