14 abril, 2025
Argentina
Flexibilización de controles cambiarios
Nota informativa elaborada por el equipo de ECIJA Argentina.
A través de la Comunicación “A” 8226 el Banco Central de la República Argentina (BCRA) introdujo importantes modificaciones tendientes a flexibilizar el control de cambios y avanzar en el levantamiento del cepo.
Pago de nuevas importaciones
- Importaciones de bienes podrán pagarse a través del MLC a partir del registro de ingreso aduanero (previamente era 30 días).
- Importaciones de bienes por parte de empresas MiPyMEs podrán pagarse “a la vista” a partir del despacho del puerto de origen (previamente era 30 días a partir del registro de ingreso aduanero).
- Importaciones de bienes de capital no suntuarios podrán pagarse a través del MLC con un 30% de anticipo, 50% a partir del despacho del puerto de origen y 20% a partir del registro de ingreso aduanero (previamente era un 20% de anticipo y solamente para MiPyMEs).
- Importaciones de servicios podrán pagarse a través del MLC a partir del momento de prestación del servicio (previamente era 30 días). Fletes de importación podrán pagarse desde el arribo de la mercadería al país.
- Importaciones de servicios entre empresas vinculadas podrán pagarse a través del MLC a partir de que se cumplan 90 días de la fecha de prestación del servicio (previamente era 180 días).
Personas físicas residentes
- Podrán comprar moneda extranjera sin límite de monto para tenencia local (código A09) y para ahorro en cuentas en el exterior de titularidad del cliente (código A07), siempre que acrediten la capacidad económica correspondiente. En operaciones en efectivo, se mantiene un límite mensual de 100 dólares.
- Se eliminan todas las restricciones de acceso al MLC vinculadas con asistencias gubernamentales recibidas durante la pandemia, subsidios, el empleo público y otros.
- Se elimina la restricción cruzada de 90 días entre operaciones en el mercado oficial y operaciones bursátiles (MEP/CCL).
- Se elimina el parking (tenencia mínima de títulos valores) de 1 día.
- Queda sin efecto el requisito de titularidad coincidente entre cuentas para operar dólar MEP o CCL.
Personas jurídicas
- Queda autorizado el acceso al MLC para pagos de dividendos a accionistas no residentes correspondientes a las utilidades obtenidas en los balances cuyos ejercicios comiencen a partir del 1° de enero de 2025. El BCRA trabaja en el diseño de una nueva serie de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) para afrontar obligaciones con el exterior relacionados con deudas o dividendos previos al 2025, y deudas comerciales con fecha previa al 12 de diciembre de 2023.
- Se elimina, por única vez, el historial de operaciones con títulos valores hasta el 11/04/25. Esto implica que todas las empresas podrán operar nuevamente en el MLC a partir del 14/04, sin necesidad de esperar 90 días. A diferencia de las personas físicas residentes, en este caso no se elimina la restricción cruzada.
- Se deroga el Programa de Incremento Exportador (80/20 o dólar blend) para la liquidación de exportaciones. Los plazos de ingreso de divisas al MLC por exportación de bienes y servicios no se verán modificados.