Sala de Prensa

14 abril, 2025

Anteproyecto de la NOM-001-SEDE-instalaciones eléctricas

 Por Carlos del Razo

  1. Marco Normativo Analizado
    1. Ley de Infraestructura de la Calidad (“Ley nueva”)
    2. Ley Federal de Metrología y Normalización (“Ley anterior”)
    3. Reglamento de la Ley Federal de Metrología y Normalización (“Reglamento”)
    4. NOM-001-SEDE-2012 (“NOM anterior”)
    5. Anteproyecto para la NOM-001-SEDE-2018 (“Anteproyecto”)
  1. Importancia del Anteproyecto

El objetivo de esta Norma Oficial Mexicana (“NOM”) es establecer los requisitos técnicos que deben cumplir las instalaciones que utilicen energía eléctrica para asegurar condiciones adecuadas de seguridad para las personas y las propiedades. Las instalaciones sujetas a la aplicación de esta NOM son:

  1. Establecimientos industriales, comerciales y de vivienda, públicos o privados.
  2. Instalaciones utilizadas por las empresas de la industria eléctrica que no forman parte integral de una planta generadora o una subestación.
  3. Casas móviles, vehículos de recreo, construcciones flotantes, ferias, circos y exposiciones, estacionamientos, talleres, lugares de reunión, lugares de atención a la salud, construcciones agrícolas, marinas y muelles.
  4. Instalaciones eléctricas ubicadas fuera de edificios.
  5. Alambrado fijo para telecomunicaciones, señalización, control y similares.
  6. Ampliaciones o modificaciones a las instalaciones eléctricas.
  7. Instalaciones eléctricas que se conecten a Redes Generales de Transmisión, Redes Generales de Distribución, sistemas aislados, Redes particulares de suministro de energía eléctrica o cualquier otra fuente de alimentación eléctrica.
  8. Redes privadas que suministran energía eléctrica a centros de carga.

Como se puede concluir a partir de su campo de aplicación, esta NOM es de gran importancia para todas las personas, ya que la electricidad es un recurso con múltiples usos en la vida cotidiana. Por lo tanto, todos estamos expuestos a los riesgos que implica su uso.

  • Procedimiento para la creación del Anteproyecto

El Anteproyecto deriva del artículo 32 de la Ley anterior, el cual establece la obligación de revisar las NOMs al menos cada 5 años. Dado que la norma que lo precede es la NOM-001-SEDE-2012, el plazo legal para la revisión concluyó en 2017, año en el cual se presentó el Anteproyecto al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas (CCNNIE), así como a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER).

El 6 de agosto de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Anteproyecto, para someterlo a consulta pública, con base en el artículo 47 fracción I de la Ley anterior y 33 del Reglamento. Posteriormente, el 28 de noviembre, la CCNNIE aprobó la respuesta a los comentarios recibidos al Anteproyecto y el 24 de diciembre se publicó en el DOF. Sin embargo, la CONAMER nunca emitió el Dictamen Total Final necesario para la publicación de la nueva NOM, por lo cual no entró en vigor.

El 31 de agosto entró en vigor la Ley nueva, la cual establece que las propuestas de NOMs deben alinearse con el Plan Nacional de Desarrollo e incluirse en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad (“Programa”) del año correspondiente. En el Programa para 2025 se incluyó la NOM-001-SEDE, por lo cual se presume su entrada en vigor este año y recobra importancia su estudio.

  1. Cambios respecto a la NOM anterior

Con respecto al campo de aplicación, se añadieron los puntos 7 y 8 expuestos en la Importancia del Anteproyecto, además de que se aclaró que esta NOM no es aplicable en instalaciones bajo el control de las empresas eléctricas.

En cuestiones de fondo, se agregaron puntos que consideran los avances de la tecnología desde 2012 para incluir diversos artefactos relacionados con la electricidad, cuya presencia es común en las instalaciones. Los cambios se enlistan a continuación:

  • Inclusión de sistemas de distribución de energía de baja tensión en plafones suspendidos, los cuales se utilizan para la iluminación, enrutadores de internet, cámaras de vigilancia, equipos audiovisuales y otros dispositivos electrónicos.
  • Artículo sobre equipos para procesos industriales de calefacción de resistencia fija y de electrodo.
  • Precisión en el tipo de cables aceptables para anuncios luminosos y alumbrado de contorno.
  • Inclusión del tema de instalación y alambrado de anuncios alimentados por celdas fotovoltaicas.
  • Regulación de los centros de carga para vehículos eléctricos.
  • Inclusión de los centros de datos modulares, los cuales se encargan del procesamiento eficiente de datos y son una parte fundamental de las Tecnologías de la Información.
  • Inclusión de una sección sobre las condiciones de desconexión rápida en sistemas fotovoltaicos (celdas solares).
  • Buenas prácticas de ingeniería para centrales fotovoltaicas de gran escala, las cuales se encuentran conectadas a la red de servicio público.
  • Especificaciones y medidas de seguridad para sistemas eléctricos eólicos de autoabastecimiento.
  • Nueva sección sobre los sistemas de almacenamiento de energía solar.
  • Indicaciones sobre la continuidad de funcionamiento en sistemas de operaciones críticas, tales como equipos de Tecnologías de la Información, detectores de humo, control de medios de desconexión, control de equipos contra incendio, entre otros.
  • Regulación de sistemas autónomos. Si bien no están conectados a la red eléctrica nacional, es importante que no representen riesgo para las personas y sus propiedades.
  • Uso de cables resistentes al fuego, lo cual abona a la seguridad eléctrica.
  • Regulación específica para microrredes de corriente continua, especialmente para la interconexión de múltiples fuentes y cargas.

 

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