Sala de Prensa

8 mayo, 2025
Portugal

La jurisprudencia más reciente sobre el derecho de preferencia otorgado a los propietarios de terrenos rústicos colindantes

Artículo elaborado por el área de Inmobiliario y Urbanismo de ECIJA Portugal.

El derecho de preferencia de los propietarios de terrenos colindantes en Portugal, previsto en el artículo 1380.º del Código Civil, tiene como objetivo promover la concentración parcelaria y combatir la fragmentación de la propiedad rústica. Este derecho permite que, en caso de venta o dación en pago de una finca rústica a un tercero, los propietarios de terrenos adyacentes puedan adquirirla en las mismas condiciones ofrecidas al comprador externo. Para ejercer este derecho, es necesario que los terrenos sean rústicos, colindantes (es decir, que compartan una línea divisoria común), estén destinados a la agricultura y que el propietario colindante manifieste su intención de ejercer el derecho de preferencia.

Sin embargo, existe controversia sobre si ambos terrenos —el que se va a vender y el del propietario preferente— deben tener una superficie inferior a la unidad de cultivo. La doctrina mayoritaria, especialmente a partir de la Ley n.º 111/2015, ha defendido que este requisito debe cumplirse en ambos predios. Esta interpretación ha sido adoptada por decisiones judiciales recientes, como la Sentencia del Tribunal de Apelación de Guimarães de febrero de 2025.