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20 junio, 2025
Argentina

Tokenización de Valores Negociables en Argentina

Nota informativa elaborada por el equipo de ECIJA Argentina.

La reciente Resolución General N° 1069/2025 (“RG 1069”), publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 13 de junio de 2025, introduce una modificación sustancial a las Normas de la CNV (N.T. 2013 y mod.).

La norma establece, por primera vez, un marco regulatorio específico para la representación digital (“tokenización”) de ciertos valores negociables con oferta pública, creando un puente regulatorio formal entre el mercado de capitales tradicional y los nuevos ecosistemas financieros basados en tecnologías de registro distribuido, como el blockchain.

Este instrumento normativo, si bien se encuentra en plena vigencia, funcionará en un entorno de prueba o “Sandbox Regulatorio” por el plazo de un año, durante el cual la CNV evaluará su funcionamiento para decidir sobre su posterior continuidad y alcance.

A continuación, se destacan los aspectos más relevantes:

  1. Valores Negociables y Tecnologías Admitidas

Para esta etapa inicial, la tokenización será admisible exclusivamente para: (a) valores representativos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros con oferta pública y (b) cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados con oferta pública.

En ambos supuestos, el activo subyacente principal debe estar compuesto por los denominados «activos del mundo real» (real world assets) que no sean, a su vez, valores negociables con negociación en mercados habilitados del país.

La tecnología utilizada debe ser de registros distribuidos (TRD) o similar, que garantice la seguridad, inmutabilidad, trazabilidad, fungibilidad e integridad de las operaciones.

Quedan explícitamente excluidos de este régimen los valores negociables Sociales, Verdes, Sustentables (SVS) y los emitidos bajo regímenes de oferta pública con autorización automática.

  1. Estructura y funcionamiento del Sistema.

La tokenización no implica la creación de un nuevo valor negociable. Se trata de una forma de representación digital adicional de un valor negociable ya existente, el cual debe estar emitido en forma tradicional (cartular o escritural) y depositado en un Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN). La porción del activo tradicional que respalda los tokens queda inmovilizada en una cuenta especial en el ADCVN.

La entidad emisora, que debe ser previamente autorizada por la CNV, decide que sus valores negociables sean representados digitalmente, ya sea al momento de la emisión o con posterioridad.

Por su parte, el Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) debe estar registrado en todas las categorías ante la CNV, siendo éstos los responsables de la colocación, custodia digital, negociación en sus plataformas y/o aplicaciones móviles, y del cumplimiento de las normas de prevención de lavado de activos.

Asimismo, el Titular Registral, que es la entidad (puede ser un PSAV) a cuyo nombre figuran los valores negociables tradicionales depositados en el ADCVN,  actúa por cuenta y orden de los inversores finales. Mientras que la ADCVN custodia el valor negociable «físico» o tradicional que sirve de respaldo a los tokens.

Se establece la separación entre los activos de los clientes y el patrimonio de los intermediarios. Los valores negociables, tanto en su forma tradicional depositada como en su representación digital, son considerados bienes de terceros y no forman parte del patrimonio del Titular Registral ni del PSAV. La norma invoca expresamente la protección del artículo 138 de la Ley de Concursos y Quiebras N° 24.522 en caso de insolvencia.

III. Derechos y obligaciones del Inversor

  • Ejercicio de Derechos Políticos: Para el ejercicio de derechos (como el voto en una asamblea), los inversores deberán canalizar sus instrucciones a través del PSAV donde tienen sus tenencias. El PSAV comunica las instrucciones al Titular Registral, quien finalmente ejerce el voto. Durante este proceso, los valores negociables representados digitalmente quedan bloqueados.
  • Prohibición de Transferencia a Entornos Descentralizados: Los valores negociables representados digitalmente sólo podrán negociarse en las plataformas autorizadas de los PSAV intervinientes. La norma prohíbe explícitamente su transferencia fuera de este ecosistema, por ejemplo, a protocolos descentralizados. Los contratos inteligentes deben ser diseñados para impedir dichas transferencias.
  • Reemplazo y Arbitraje: El inversor tiene el derecho irrestricto de solicitar el reemplazo de sus valores digitales por los valores negociables en su forma tradicional, y viceversa. Este mecanismo permite en todo momento el arbitraje entre las plataformas de los PSAV y los mercados donde, en su caso, se negocien los valores en su forma tradicional. La cantidad total de valores negociables no se altera en este proceso.