Límites a las garantías en contratos de crédito: invalidez de pagarés adicionales por ser cláusulas abusivas
Por Kaynicté Pérez
Los contratos de adhesión son aquellos en los que una de las partes –generalmente el proveedor de bienes o servicios– impone unilateralmente las condiciones contractuales, sin que la parte consumidora tenga posibilidad real de negociar su contenido. Este tipo de contratos son comunes en sectores como el financiero, asegurador, telecomunicaciones, arrendamiento y servicios básicos.
Aunque este modelo puede facilitar operaciones masivas y estandarizadas, también plantea riesgos importantes de desequilibrio contractual, especialmente cuando se incluyen cláusulas abusivas que colocan en desventaja a la parte consumidora.
En México, existen mecanismos para mitigar estos riesgos, tales como el registro de contratos de adhesión ante PROFECO o CONDUSEF (conforme al artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor), donde dichas instituciones evalúan que el contenido contractual no contenga cláusulas contrarias a la ley, al orden público o que resulten inequitativas. Aun así, la validez de ciertas disposiciones puede ser impugnada judicialmente.
Nueva tesis sobre cláusulas abusivas en contratos de crédito automotriz
En junio de 2025, se publicó la tesis aislada I.5o.C.190 C (11a.), emitida por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en la que se determinó como abusiva una cláusula contenida en un contrato de apertura de crédito automotriz que obligaba al consumidor a suscribir un pagaré como garantía adicional, pese a que ya existían otras garantías pactadas en el contrato.
La tesis establece que: “Es abusiva la cláusula del contrato de apertura de crédito automotriz que obliga al consumidor a firmar un pagaré como garantía de cumplimiento, por el monto total del contrato, cuando en éste ya se pactaron otras garantías adicionales.”
Fundamento del criterio
El Tribunal identificó que esta práctica genera un desequilibrio procesal y material, al permitir que la empresa reclame el pago a través de una vía ejecutiva mercantil, lo cual otorga una ventaja significativa al acreedor, ya que:
- Permite embargar bienes del consumidor con rapidez, sin análisis previo del contrato que dio origen al pagaré.
- Evade el control judicial sobre la validez del contrato de adhesión y sus cláusulas.
- Dificulta la defensa del consumidor, al trasladarle una carga probatoria desproporcionada.
- El crédito ya estaba respaldado con otras garantías como un obligado solidario o garantía prendaria, lo que vuelve innecesaria y excesiva la firma del pagaré.
El Tribunal reconoció los elementos estructurales de las cláusulas abusivas en contratos de adhesión:
- Subjetivo: relación entre proveedor y consumidor.
- Objetivo: la cláusula impone una carga desproporcionada al consumidor.
- Formal: se trata de contratos no negociados individualmente.
Consideraciones para instituciones financieras y consumidores
Tanto proveedores como consumidores deben tener presente que:
- Las cláusulas que impongan múltiples garantías acumuladas, sin justificación razonable, pueden ser consideradas abusivas.
- La firma de pagarés debe evaluarse cuidadosamente, especialmente cuando el contrato ya establece otras formas de garantía.
- Los proveedores deben revisar sus modelos contractuales para evitar cláusulas que puedan ser declaradas nulas o ineficaces judicialmente.
- Los consumidores deben estar informados sobre el contenido real del contrato y sus implicaciones procesales.
En suma, la tesis analizada reafirma la obligación de los proveedores de respetar el equilibrio contractual y evita el uso de mecanismos procesales que colocan al consumidor en desventaja jurídica indebida. Este criterio será especialmente relevante para instituciones financieras, automotrices y de servicios que utilizan contratos de adhesión como modelo operativo.
En ECIJA México, brindamos asesoría a instituciones financieras y a consumidores para el análisis, identificación y prevención de posibles riesgos que se deriven de la elaboración y firma de contratos de adhesión.
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