Agonía del procedimiento de ejecución hipotecaria

17 julio, 2018

«Agonía del procedimiento de ejecución hipotecaria», tribuna de Cristina Azpitarte, socia de ECIJA, para The Law Clinic.

A fecha de hoy el procedimiento de ejecución hipotecaria en España está tocado de muerte. Esta situación tiene como origen la pérdida de nuestra soberanía nacional en materia legislativa y judicial por la voraz absorción de tales facultades por los organismos europeos; tanto el Parlamento Europeo como el Tribunal Superior de Justicia Europeo.

El orden de prelación de normas que rige en nuestro país implica la prioridad de los Tratados Internacionales –que incluye el derecho de la Unión Europea– frente a las leyes de ámbito nacional. Esta circunstancia ha dado lugar a la revocación por el TJUE, en aplicación de la Directiva 93/13, del sistema hipotecario español en materia de ejecución de las garantías hipotecarias cuando éstas recaen sobre la vivienda habitual de una persona que actúa en calidad de consumidor al suscribir la póliza de préstamo.

No resulta extraño encontrar casos en los que un particular lleva entre 8 y 10 años sin pagar las cuotas del préstamo hipotecario que grava su vivienda con la absoluta tranquilidad que infunde el sentirse “intocable” por sus acreedores, entre los que se pueden encontrar tanto el acreedor hipotecante como la comunidad de propietarios –y por tanto sus convecinos–, o el propio Ayuntamiento.

Las entidades financieras que han prestado el dinero se encuentran ancladas en la impotencia que se desprende de la manifiesta inseguridad jurídica que está generando la preferencia de los Tratados Internacionales frente a las leyes nacionales.

Hasta el año 2013, las normas que regulaban el procedimiento de ejecución hipotecaria eran claras, conocidas por todos, y ampliamente interpretadas y aplicadas por los distintos tribunales, incluido el Tribunal Supremo. Esta situación dio un vuelco a raíz de la sentencia dictada por el TJUE en fecha 14 de marzo de 2013 (Asunto C-415/2011) que establecía la obligación de los jueces de declarar la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado –contenida en todos los préstamos– cuando ésta contemplara la posibilidad de vencer anticipadamente la póliza con un número insuficiente de impagos para considerar que la parte deudora esté incurriendo en su incumplimiento esencial y grave de su obligación de reembolso. Esta sentencia, obligó al poder legislativo nacional a reformar nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil para ampliar el número de impagos necesarios a pactar en la póliza para poder aplicar el citado vencimiento anticipado unilateral. Con este cambio, las pólizas firmadas hasta entonces quedaron en el limbo judicial, pues con esta medida se vetaba la posibilidad de ejecutar toda póliza con tenor no adaptado a la nueva regulación, quedando así el deudor en una posición de ventaja frente a su acreedor. Únicamente quedan fuera de este nirvana del moroso las personas jurídicas, y las personas físicas que no actuaran como consumidor al suscribir la póliza, sino en el desarrollo de su actividad profesional.

Por otra parte, las entidades financieras siempre han contado con un mal cartel –bien de broma, bien muy en serio– entre los ciudadanos, que se ven abocados a acudir a éstas tanto para la gestión de sus ahorros como para cualquier actividad que requiera un endeudamiento. En esta relación de fuerzas el ciudadano medio se siente en inferioridad de condiciones, lo que le lleva en ocasiones a aplaudir las dificultades judiciales que vienen sufriendo las entidades financieras desde el año 2013. Dificultades que se plasman tanto en materia recuperatoria como en la proliferación de procedimientos iniciados por los particulares contra aquellas. Parece, pues, que vivimos tiempos de revancha, la lucha de David frente a Goliat. Sin embargo, no debemos ignorar que las trabas a los bancos pueden terminar repercutiendo sobre el cliente.

Es innegable que el control sobre la actividad de las entidades financieras se ha reforzado en los últimos años, y es éste un hecho que hay que celebrar. Pero conviene no dejarse llevar por un afán de revanchismo que impida ser consciente de que la buena salud del sistema financiero redunda, de forma muy directa, en la del propio ciudadano. Siendo aquí particularmente aplicable el dicho de “cuando veas las barbas de tu vecino cortar, pon las tuyas a remojar”.