El Tribunal Supremo falla a favor de la banca en relación al impuesto originado por la firma de hipotecas

21 marzo, 2018

«El Tribunal Supremo falla a favor de la banca en relación al impuesto originado por la firma de hipotecas», artículo de Fernando Prida, abogado de ECIJA, para The Law Clinic.

La resolución de dos recursos de casación en demandas iniciadas por consumidores frente a CaixaBank, S.A. y Banco Sabadell, S.A. determina que la obligación de pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que se origina por la suscripción de préstamos y créditos hipotecarios será de la parte prestataria.

Como es sobradamente conocido, son miles los consumidores y usuarios que han decidido acudir a la vía judicial para la defensa de sus intereses en relación a las cláusulas abusivas impuestas por las entidades bancarias. Primero fueron las cláusulas suelo, luego serían las hipotecas multidivisa, y por último se sucederían las reclamaciones respecto a la nulidad de las cláusulas de gastos y tributos insertas en escrituras de préstamo y créditos hipotecarios.

En virtud de la referida cláusula, las entidades bancarias imponían a sus clientes el pago de todos y cada uno de los gastos que se originaran por la suscripción de las referidas escrituras públicas, debiendo hacer frente éstos al abono de las facturas de gestoría, notaría, registro y tasación del inmueble, así como al pago del controvertido Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

Desde que se dictara la famosa Sentencia del Tribunal Supremo núm. 705/2015, de 23 de diciembre, por la que se reconocía la nulidad de la cláusula de gastos y tributos como consecuencia de su carácter abusivo, han sido diversas las interpretaciones judiciales de los Juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales sobre la procedencia de la devolución de cantidades en relación al IAJD. El origen de esta controversia radica en la determinación de quien es el sujeto pasivo del impuesto, no habiendo quedado zanjado este extremo con la referida resolución, al únicamente señalarse en la misma que “la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil”.

Debido a la falta de concreción sobre quién debía hacer frente al abono del citado impuesto, han sido variados los pronunciamientos de los distintos juzgados españoles siendo necesaria una unificación de criterios, que llegaría con las recientes Sentencias del Alto Tribunal, cuyos fallos se hicieron públicos a través de una Nota de Prensa publicada en fecha 28 de febrero de 2018.

Mediante el referido documento, el máximo órgano jurisdiccional en España informa sobre la estimación parcial de los dos recursos de casación, determinando que el sujeto pasivo y quien deberá hacer frente al pago del IAJD será el prestatario, es decir, los clientes.

Sin embargo, matiza que lo relativo al timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz deberá sufragarse por partes iguales entre las entidades financieras y los consumidores, debiéndose asimismo pagar las copias de dichos documentos por quien fuera el solicitante.

Por tanto, estas Sentencias del Tribunal Supremo a las que muy pronto se tendrá acceso íntegro por parte de todos aquellos interesados en materia de cláusulas abusivas contenidas en préstamos hipotecarios, parece que dejan resuelto el debate jurídico sobre la procedencia del pago del IAJD por parte de los consumidores, pudiéndose considerar ello como la última victoria del sector bancario.