Novedades legislativas en Derecho de la Competencia

30 mayo, 2017

«Novedades legislativas en Derecho de la Competencia», artículo de Elena Mateos, abogada de ECIJA, para The Law Clinic.

En el día de hoy, 30 de mayo de 2017, se ha promulgado el Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, por el que se transponen directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieras, mercantiles y sanitarias, y sobre el desplazamiento de trabajadores (en adelante “RDL”).

Esta norma introduce importantes modificaciones en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante “LDC”).

La primera modificación que encontramos se recoge en el artículo 64.3 apartado “c” de la LDC, sobre la circunstancia atenuante consistente en la reparación del daño causado, aclarando que ésta se considerará satisfecha mediante el efectivo resarcimiento del daño con anterioridad al dictamen de la resolución.

A continuación, se introduce en la LDC un nuevo Título VI que viene a regular el régimen de responsabilidad y compensación de daños causados por prácticas restrictivas del derecho de la competencia, incidiendo asimismo en determinados aspectos del programa de clemencia1. A continuación un breve resumen de las particularidades más significantes de este título:

Relativo a la responsabilidad:

  1. Las empresas, asociaciones, uniones y/o agrupaciones que infrinjan conjuntamente el derecho de la competencia, serán responsables solidariamente del pleno resarcimiento de los daños y perjuicios2 ocasionados por dicha infracción.
  2. La responsabilidad de una empresa por infracciones del derecho de la competencia, también será imputable a las empresas o personas que la controlan, excepto cuando su comportamiento económico no venga determinado por alguna de ellas.
  3. Cuando el infractor sea una pequeña o mediana empresa3 esta sólo será responsable por sus compradores directos e indirectos siempre y cuando su cuota de mercado fuera inferior al 5% durante toda la infracción y su viabilidad económica se viera irremediablemente comprometida en aplicación del régimen de responsabilidad solidaria.
  4. Cuando el infractor sea un beneficiario del programa de clemencia, éste será responsable solidariamente ante sus propios compradores o proveedores directos e indirectos y ante otras partes perjudicadas cuando no se pueda obtener el pleno resarcimiento de los demás infractores; en todo caso, la cuantía máxima de responsabilidad de este infractor estará limitada al perjuicio ocasionado a sus propios compradores o proveedores, directos o indirectos.
  5. La acción de reclamación de daños y perjuicios derivados de infracciones del derecho de la competencia prescribe a los 5 años desde el cese de la infracción y siempre y cuando el demandante tuvo o pudo tener conocimiento de las siguientes circunstancias:
    • la conducta y el hecho de que ésta sea constitutiva de una infracción del derecho de la competencia;
    • el perjuicio ocasionado; y
    • la identidad del infractor

Aspectos procesales:

  1. La carga de la prueba de una infracción del derecho de la competencia corresponderá al demandante, no obstante, se presume que las infracciones calificadas como cártel causan daños y perjuicios, salvo prueba en contrario.
  2. La carga de la prueba del sobrecoste repercutido4 al perjudicado recaerá sobre el demandado, sin embargo la carga de la prueba de la existencia y cuantía de la repercusión de un sobrecoste recaerá sobre el demandante. No obstante, se presume acreditada la repercusión de un sobrecoste a un comprador indirecto cuando:
    • el demandado ha cometido una infracción del derecho de la competencia;
    • la infracción tuvo como consecuencia el sobrecoste; y
    • el comprador indirecto adquirió bienes o servicios objeto de la infracción o derivados de aquellos o que los contuvieron.
  1. La suspensión del procedimiento judicial en aras de obtener una resolución extrajudicial del conflicto, podrá extenderse un máximo de 2 años.

Por último, es relevante mencionar la modificación introducida por el RDL en la disposición adicional cuarta de la LDC. Por una parte, se modifica el apartado segundo de esta disposición para incluir una definición más amplia y detallada de lo que se entiende por cártel, definido como todo acuerdo o práctica concertada entre dos o más competidores cuyo objeto consiste en coordinar su comportamiento competitivo en el mercado o influir en los parámetros de la competencia mediante prácticas tales como la fijación o coordinación de precios de compra o venta u otras condiciones comerciales, incluso en relación con los derechos de la propiedad intelectual e industrial; la asignación de cuotas de producción o de venta; el reparto de mercados y clientes – eliminándose en este punto la referencia a pujas fraudulentas que se sustituye por colusiones en licitaciones; las restricciones de las importaciones o exportaciones y cualesquiera otras medidas contra otros competidores contrarias a la competencia.

Por otra parte, se introduce un nuevo apartado tercero que incorpora definiciones relativas a (i) la “acción por daños”, (ii) el “programa de clemencia”, (iii) la “declaración en el marco de un programa de clemencia”, (iv) la “información preexistente”, (v) la “solicitud de transacción”, (vi) el “sobrecoste”, (vi) el “comprador directo” y (vii) el “comprador indirecto”.

 

1 Programa relativo a la aplicación del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o una disposición análoga de la legislación nacional.

2 El pleno resarcimiento a un perjudicado por una infracción del derecho de la competencia incluirá la indemnización por daño emergente, el lucro cesante y los intereses devengados, pero no conllevará indemnizaciones punitivas. Asimismo, el daño emergente no podrá superar en ningún momento el sobrecoste efectivamente soportado por el perjudicado, no repercutido, que le haya generado un daño.

3 Conforme a la definición dada en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

4 Teniendo en cuenta la práctica comercial de que los aumentos de precio se repercuten sobre puntos posteriores de la cadena de suministro

 

 

 

 

 

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