Sala de Prensa

9 marzo, 2020

Nota informativa sobre cómo el pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha acordado declarar la nulidad de un contrato de crédito revolving suscrito por una entidad bancaria con un particular por considerar usurario el interés remuneratorio situado en el 27,24%.

La reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo (en adelante, la “sentencia”) el pasado miércoles 4 de marzo de 2020 viene a clarificar la doctrina jurisprudencial fijada previamente por la propia Sala respecto a préstamos concedidos mediante tarjetas revolving o de pago aplazado. En concreto, frente a lo expuesto en su primera sentencia en 2015 (sentencia 628/2015, de 25 de noviembre) el Tribunal Supremo procede ahora a analizar los requisitos específicos aplicables a los créditos revolving, en particular:

  • Cuál es el índice de referencia del “interés normal del dinero que ha de utilizarse para determinar el adecuado interés de un crédito revolving.
  • La determinación de cuándo el interés de un crédito revolving es usurario por ser notablemente superior al “interés normal del dinero”.

Respecto a la primera de las cuestiones, el Alto Tribunal establece que la referencia del “interés normal del dinero” que ha de utilizarse para determinar si el interés remuneratorio es usurario debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada. Por tanto, en el caso de las tarjetas de crédito revolving, debe tomarse como referencia el tipo medio aplicado a dichas operaciones de crédito publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España; evitando así que ese “interés normal del dinero” resulte fijado por la actuación de operadores fuera del control del supervisor que apliquen unos intereses claramente desorbitados.

Por otro lado, en cuanto a la determinación de cuándo el interés de un crédito revolving es usurario por ser notablemente superior al normal del dinero, la Sala considera que el tipo medio del que se parte para realizar la comparación en el caso de autos -algo superior al 20% anual-, es ya muy elevado, considerando que el interés del 27,24% fijado por la entidad bancaria supone una diferencia “notablemente superior” al tipo utilizado como índice de referencia.

Relacionado con lo anterior, razona la propia sentencia que cuanto más elevado sea el índice de referencia en calidad de “interés normal del dinero”, hay menos margen para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura.

Asimismo, señala el Alto Tribunal la necesidad de tomar en consideración otras circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito, como son:

  • El público al que suelen ir destinados: personas que por sus condiciones de solvencia y garantías disponibles no pueden acceder a otros créditos menos gravosos.
  • Las propias particularidades del crédito revolving; no pudiendo justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos asociado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario.

Por último, cabe mencionar que, aunque en el caso concreto enjuiciado por la sentencia, el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio únicamente se realizó en base a la nulidad de la operación de crédito por su carácter usurario, el Tribunal Supremo abre la puerta a poder realizar dicho examen mediante los controles de incorporación y transparencia, propios de la revisión de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores.

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