Apuntes sobre las novedades en materia de seguridad social aplicable en supuestos de movilidad internacional de trabajadores
Los dos reglamentos que regulan la materia y que indican criterios sobre normativa aplicable son los siguientes:
-REGLAMENTO (CE) No 883/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.
-REGLAMENTO (CE) No 987/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de septiembre de 2009 por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.
En ellos se establece, en primer lugar, la regla general para la determinación de la ley aplicable, referida a la ley del lugar de trabajo o lex loci laboris (Rgto CE/883/2004 art.11).
Esto quiere decir que, si un trabajador contratado por una empresa española presta servicios desde Alemania, será la normativa de seguridad social alemana la que resulta de aplicación.
Esto quiere decir que, si un trabajador contratado por una empresa española presta servicios desde Alemania, será la normativa de seguridad social alemana la que resulta de aplicación.
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