Blockchain y los mercados de derechos de emisión de carbono: una realidad imparable
Tribuna de Víctor Moralo, socio de ECIJA, para Byte.
Al amparo de del mercados de derechos de emisión de carbono se están creando plataformas de compraventa desarrolladas con tecnología blockchain, una lista creciente de registros o “bloques” que se enlazan utilizando criptografía, que permite agilizar y simplificar las transacciones sobre emisiones
El comercio de derechos de emisión es un instrumento de mercado, mediante el que se crea un incentivo o desincentivo económico que persigue un beneficio medioambiental. Para entender bien los mercados de derechos de emisión, previamente debemos tener muy claros los siete conceptos básicos que conforman el comercio de derecho de emisión, a saber:
Autorización de emisión: Permiso otorgado a una instalación afectada por el régimen de comercio de derechos de emisión determinada que la autoriza a emitir gases a la atmósfera. No se puede comprar ni vender.
Derecho de emisión: Derecho a emitir, desde una instalación afectada por este régimen, una determinada cantidad de gases a la atmósfera. El derecho de emisión es transferible: se puede comprar o vender.
Techo de emisiones: Volumen total de derechos de emisión que se ponen en “circulación”. El techo se sitúa por debajo de lo que correspondería a un escenario de emisiones tendenciales. Determina el objetivo medioambiental, y da valor económico al derecho de emisión al crear escasez.
Asignación de derechos: Mecanismo por el que se reparten los derechos de emisión entre las instalaciones afectadas. Puede hacerse de forma gratuita (asignación mayoritaria en las Fase I y II de los EU ETS), mediante subasta (Fase III de los EU ETS, a partir de 2013), etc.
Cumplimiento: Las instalaciones afectadas por el comercio de derechos de emisión deben entregar una cantidad de derechos de emisión equivalente a las emisiones reales producidas. No se establecen límites de emisión individuales, pero sí un límite global y la citada obligación de cubrir las emisiones con derechos.
Seguimiento de las emisiones: Las instalaciones sujetas al comercio de derechos de emisión deben llevar un control de sus emisiones, con objeto de que se pueda determinar qué cantidad de derechos de emisión deben entregar.
Registro de derechos: Registro electrónico que sirve para llevar la contabilidad de los derechos de emisión en circulación: cuántos hay y a quién pertenece.
Se están creando plataformas de compraventa de derechos de emisión de carbono desarrolladas con tecnología blockchain
Actualmente existen mercados de emisiones que operan en distintos países y que afectan a diferentes gases. La Unión Europea puso en marcha el 1 de enero de 2005 el mercado de CO2 más ambicioso hasta la fecha (Directiva 2003/87/CE, transpuesta al ordenamiento jurídico español por la Ley 1/2005), que cubre, en los Estados miembros, las emisiones de CO2 de las siguientes actividades: centrales térmicas, cogeneración, otras instalaciones de combustión de potencia térmica superior a 20MW (calderas, motores, compresores…), refinerías, coquerías, siderurgia, cemento, cerámica, vidrio y papeleras.
Con el objetivo de reforzar la integridad y garantizar el funcionamiento eficiente del mercado de derechos de emisión de CO2, incluyendo la supervisión general de la actividad de negociación, se integró esta materia en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID II), y del Reglamento (UE) Nº 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (MiFIR), clasificándolos como instrumentos financieros.