Sala de Prensa

31 marzo, 2021

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) ha puesto a disposición del público un proyecto de Ley Fintech para el mercado de valores, propuesta que había sido previamente presentada al Ministerio de Hacienda en el mes de noviembre de 2020.

La CMF es un servicio público descentralizado, de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se encuentra regulado por la Ley 21.000. Su función principal, es velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero. Entre sus potestades, está la de fiscalizar que determinadas personas o entidades que operan en el mercado financiero cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y demás disposiciones que las rijan.

Entre otras, la Ley 21.000 concede a la CMF la facultad de proponer al Presidente de la República, a través del Ministerio de Hacienda, las normas legales y reglamentarias necesarias para asegurar el adecuado funcionamiento del mercado financiero y el cumplimiento de la normativa respectiva por parte de las personas o entidades fiscalizadas. Este proyecto tiene por objeto dotar de un marco jurídico y reglamentario específico a las actividades financieras que se realicen en Chile mediante el uso de herramientas tecnológicas.

¿Qué es Fintech?

 Fintech, también conocido como sector de las finanzas digitales, abarca a las empresas que utilizan sistemas de base tecnológica para ofrecer servicios y productos financieros directamente o para aumentar la eficiencia del sistema financiero. Las innovaciones que las empresas Fintech aportan al sistema, van desde mejoras en la eficiencia de las operaciones hasta la reducción de costos. Sin embargo, por falta de una regulación específica, hoy, presentan algunos inconvenientes como son la falta de claridad en cuanto a garantías, derechos y obligaciones y la exposición a delitos relacionados con la ciberseguridad.

Así, esta iniciativa pretende cubrir el vacío normativo existente en Chile luego de un proceso que se inició en 2018 y fue involucrando una serie de instancias de consulta y discusión con la industria financiera, contando, también, con la asesoría del banco interamericano de desarrollo.

¿Cuáles son los principales aportes del proyecto de Ley Fintech?

 El proyecto determina las entidades y/o servicios que deberán someterse a la normativa y que estarán sujetas a la fiscalización de la CMF. Conforme al proyecto, éstas son:

 

  1. Las plataformas de financiamiento colectivo: Se considera como tal el lugar físico o virtual por medio del cual quienes tienen proyectos de inversión o necesidades de financiamiento:
    1. difunden, comunican, ofertan o promocionan esos proyectos o necesidades, o las características de estos, o
    2. se contactan con u obtienen información de contacto de quienes cuentan con recursos disponibles o la intención de participar o satisfacer esos proyectos o necesidades;
  2. Los sistemas alternativos de transacción: Lugar físico o virtual que permite a sus participantes cotizar, ofrecer o transar instrumentos financieros o valores de oferta pública, y que no está autorizado para actuar como bolsa de valores;
  3. Los servicios de asesoría crediticia: Aquellos que proveen de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la capacidad o probabilidad de pago de personas o entidades, o de la identidad de éstas, para fines de la obtención de crédito o financiamiento;
  4. Los servicios de inversión: Son los que se encargan de proveer evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en instrumentos financieros o proyectos de inversión;
  5. Los servicios de custodia: Aquellos que poseen instrumentos financieros a nombre propio por cuenta de terceros o que mantienen dinero o divisas por cuenta de éstos y que provengan de sus flujos enajenación o hayan sido entregados para la adquisición de los mismos o para garantizar las operaciones con esos instrumentos;
  6. Los servicios de enrutamiento de órdenes: Los que se encargan de recibir y canalizar órdenes de terceros para la compra o venta de instrumentos financieros a sistemas alternativos de transacción, intermediarios de valores o corredores de bolsas de productos;
  7. Los servicios intermediación de instrumentos financieros: Servicios que se ocupan de comprar o vender instrumentos financieros para terceros mediante cualquiera de las siguientes formas:
    1. Enajenando o adquiriendo para sí instrumentos financieros, con el ánimo de vender o comprar esos mismos instrumentos a terceros, o
    2. adquiriendo o vendiendo instrumentos financieros a nombre o para terceros.

Para la prestación de tales servicios será necesario, primero, que las personas jurídicas estén inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros que mantendrá la CMF y, segundo, que tengan como giro exclusivo la prestación de tales servicios.

Sin embargo, estarán exceptuados de la obligación de inscripción:

  • las bolsas e intermediarios de valores que presten servicios como plataformas de financiamiento colectivo y sistemas alternativos de transacción;
  • los bancos e intermediarios de valores que presten servicios de enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros;
  • las clasificadoras de riesgo que presten servicios de asesoría crediticia;
  • los intermediarios de valores, las administradoras de fondos y de carteras, y los corredores de productos que presten servicios de asesoría de inversión;
  • los intermediarios de valores, corredores de productos, bolsas de productos que presten servicios de custodia de instrumentos financieros; y
  • los bancos que presten los servicios contemplados en la ley general de bancos y aquellos regulados por el proyecto de ley

Quienes quieran prestar los servicios regulados por la Ley Fintech deberán acreditar ante la CMF el cumplimiento de requisitos asociados al nivel de riesgo de cada servicio prestado. Entre otros, será necesario acreditar que cuentan con los sistemas y procedimientos necesarios para cumplir con las obligaciones de información y difusión a sus clientes que la misma ley determina o demostrar que disponen de capacidad operacional, conocimientos y garantías suficientes para prestar sus servicios.

Por otra parte, es importante destacar que quienes presten los servicios de intermediación de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes o custodia de instrumentos financieros, deberán constituir una garantía para indemnizar a quienes contraten sus servicios por los eventuales perjuicios que les ocasionare su actuar.

Para mantener la coherencia entre las distintas regulaciones que afectan a los mercados sobre los cuales la CMF tiene competencia, el anteproyecto de Ley Fintech contempla también modificaciones a la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores, a la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas y a la Ley N°20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales. Entre de las novedades más destacadas, se encuentran el cambio en el número de accionistas que obligan a las sociedades anónimas a su inscripción en el Registro de Valores, que pasaría de 500 a 2000 accionistas, considerando, además, una simplificación del proceso de inscripción en dicho Registro al eliminar la inscripción de emisores y dejándolo acotado sólo a la inscripción de los valores ofrecidos y de la oferta. Y por otro lado, el anteproyecto dota a la CMF de la facultad para exigir que las nuevas entidades reguladas y demás entidades fiscalizadas habiliten una interfaz de acceso remoto y automatizado, conocido como API, para facilitar el intercambio de información de los clientes, previa autorización de éstos, entre distintos prestadores de servicios financieros.

El borrador de ley Fintech que la Comisión ha propuesto para el Mercado Financiero marca la pauta y establece los principales lineamientos legales sobre los cuales construir y fortalecer el sector de las finanzas digitales en Chile, ya que la existencia de un marco regulatorio adecuado es la base que otorga seguridad jurídica a los distintos agentes que intervienen en el mercado, tanto desde el punto de vista de los prestadores de servicios que generan negocio y empleo, como el de los usuarios y consumidores que se benefician de los mismos.

 

Javier Sabido