Corte de concepción: supermercado debe indemnizar daño emergente y daño moral por robo en su estacionamiento
Por sentencia de fecha 15 de julio de 2022, la Corte de Apelaciones de Concepción revocó parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Hualpén, que acogió la denuncia infraccional, pero rechazó la demanda indemnizatoria interpuesta en contra de Supermercado Jumbo (en adelante indistintamente “Jumbo” o el “Supermercado”).
El “particular” o “cliente” dedujo una denuncia por infracción a lo dispuesto en el artículo 3 letra d) y 12 de la ley número 19.496 (que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores), todo en concordancia con el artículo 23 del ya mencionado cuerpo legal e interpuso demanda de indemnización de perjuicios por los daños ocasionados por el robo sufrido en su vehículo particular mientras se encontraba estacionado en el lugar destinado para aparcar en la sucursal de Jumbo ubicado en la comuna de Hualpén.
Los antisociales le habrían sustraído diversas especies que el particular tenía al interior de su camioneta, luego de quebrar uno de los vidrios del vehículo. El tribunal a quo, condenó al Supermercado al pago de 40 U.T.M. por infracción a lo dispuesto en la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, relativo al deber de seguridad en el consumo al que se encuentra obligado el proveedor, en este caso, Jumbo. No obstante, lo anterior, no dio lugar a la demanda civil interpuesta.
Ambas partes, tanto el Supermercado como el Cliente dedujeron Recurso de Apelación (Jumbo invocó la institución de la adhesión a la Apelación). Mientras San Juan Weber solicitó se acceda a la indemnización demandada, Jumbo pidió la revocación de la sentencia por no encontrarse acreditada una infracción imputable a ella.
La Corte penquista, compartió el razonamiento del Juez del Juzgado de Policía Local de Hualpén: “(…)se encuentra suficientemente acreditada la infracción de que da cuenta la sentencia recurrida, específicamente en cuanto a la seguridad en el consumo, por no haber adoptado la denunciada las medidas de seguridad en el sector de estacionamientos donde resultó fracturado -por terceros- el vidrio de la camioneta que el denunciante dejó estacionada mientras compraba en el local comercial de la empresa denunciada.”
La Corte continúa señalando que, hallándose establecida la responsabilidad infraccional de Jumbo, se genera una fuente de responsabilidad civil para el Supermercado, surgiendo la responsabilidad en sede contractual sobre la que se cimenta la pretensión indemnizatoria de San Juan Weber, esto último, siempre en la medida que se pruebe la existencia y el monto de los perjuicios postulados.
Respecto a la indemnización demandada, la Corte desestimó lo solicitado en cuanto a resarcir por la pérdida de las pertenencias sustraídas, esto, por no acreditarse la existencia de aquellos objetos. La cual es una carga procesal del Actor. Sí hizo lugar, en cambio, a la indemnización por el daño al vehículo, fijando el monto prudencialmente en $40.000.
Por su parte, condenó a la empresa al pago de una indemnización por el daño moral causado a la víctima, avaluado en $500.000. Esto al estimar que los antecedentes relatados constituyen bases de una presunción judicial que, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, “autoriza a concluir acerca de la existencia de las aflicciones y molestias que hubo de sufrir el actor a propósito de toda la azarosa y molesta situación que le tocó vivenciar”.
Por tanto, la Corte de Concepción revocó parcialmente la sentencia del Juzgado de Policía Local de Hualpén haciendo lugar también a la indemnización de perjuicios demandada, con la prevención del ministro Mauricio Silva, quien fue de la idea de fijar la indemnización de perjuicios por daño moral en $400.000 en vez de los $500.000.
La sentencia fue pronunciada el 15 de julio de 2022, por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por los ministros Cesar Gerardo Panes y Mauricio Silva y la Fiscal Judicial María Francisca Durán. Rol 56 – 2022. Policía Local.