En tiempos de COVID -19 es bueno tener en cuenta todas las posibilidades para seguir adelante con el negocio cuando la empresa se encuentra enfrentada a diversos requerimientos de pago y sin flujo de caja suficiente para cumplir sus obligaciones.Una forma de no liquidar la empresa y mantener su funcionamiento es la Reorganización.Los procedimientos concursales de reorganización tienen por finalidad, precisamente, reorganizar los pasivos y activos de una empresa, siempre y cuando ésta sea viable.
Este procedimiento puede ser utilizado por:
- Personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro, personas naturales contribuyentes de primera categoría.
- Micro, pequeñas, medianas y grandes empresas.
- Personas naturales contribuyentes del artículo 42 número 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, es decir, que practican el ejercicio libre de una profesión y emiten boletas de honorarios.
En este proceso interviene un Veedor, que es una persona natural sujeta a fiscalización de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante, también Superintendencia, que tiene por objeto fomentar y ayudar la conciliación entre los intereses del deudor y de los acreedores.
Los procedimientos son:
- Procedimiento Concursal de Reorganización.
- Acuerdo de Reorganización extrajudicial o simplificado.
- PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN.
a. Presentación dela solicitud de Procedimiento Concursal de Reorganización:
Dicha solicitud, cuyo modelo se encuentra disponible en las dependencias del Poder Judicial y de la Superintendenci y su página web (http://www.superir.gob.cl/servicios-en-linea/)a, debe ser presentada en el Juzgado con competencia en lo Civil que corresponda al domicilio del solicitante y será necesario que cuente con elpatrocinio de un abogado.
b. Acompañar en su solicitud el siguiente antecedente para la nominación delos Veedores, titular y suplente:
Certificado emitido por un auditor independiente, debidamente inscrito en el Registro de Auditores Externos de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Este certificado debe indicar el estado de deudas, nombre, domicilio y correo electrónico de sus acreedores o representantes legales, naturaleza de los títulos (deuda), monto de los créditos indicando el porcentaje que cada uno representa del total del pasivo. Expresión de los tres mayores acreedores, excluidas las personas relacionadas.
Una vez concluido el procedimiento de nominación de los Veedores titular y suplente, la Superintendencia extenderá el respectivo Certificado de Nominación, remitiéndolo al Tribunal competente.
c. Acompañar los siguientes antecedentes ante el Tribunal:
Una vez remitido el Certificado de Nominación, se deben acompañar los siguientes documentos al Tribunal:
- Relación de todos sus bienes: con expresión del avalúo comercial, del lugar donde se encuentren y de los gravámenes que los afecten, señalando además cuáles tienen la calidad de esenciales para el giro del deudor.
- Relación de todos los bienes que se encuentren en poder del deudor: en una calidad distinta a la de dueño.
- Certificado emitido por auditor externo,también debidamente inscrito en el Registro de Auditores Externos de la CMF para la determinación del pasivo afecto a los acuerdos de Reorganización. El pasivo que se establezca deberá considerar el estado de deudas con una fecha inferior a 45 días antes de la presentación de la Solicitud de Reorganización, con indicación expresa de los créditos que se encuentren garantizados con prenda e hipoteca y el avalúo comercial de los bienes sobre los cuales recaen garantías.
- Balance: correspondiente a su último ejercicio y balance provisorio, si el deudor llevare contabilidad completa.
2. ¿QUÉ ES EL VEEDOR?
Como se señaló más arriba,es un ente fiscalizado por la Superintendencia y su finalidad es propiciar acuerdos entre la deudora y sus acreedores. Será el encargado de velar por el buen funcionamiento y resultado del proceso de Reorganización.
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