Servicio de impuestos internos: cambios en el recargo equivalente al IVA en contraprestaciones pagadas a proveedores de servicios digitales
A partir del 01 de agosto de 2022, los emisores bancarios y no bancarios de tarjetas de pago aplicarán un recargo equivalente al IVA (19%) a las contraprestaciones pagadas a proveedores de servicios digitales, sin domicilio ni residencia en chile, que se encuentren en la nómina de la resolución exenta n° 49 de fecha 31 de mayo de 2022.
El año 2020 el Servicio de Impuesto Internos inició un proceso de fortalecimiento tecnológico y transformación digital, enfocado en establecer herramientas idóneas para el cumplimiento de sus funciones en un contexto en donde los contribuyentes han cambiado su comportamiento, migrando a plataformas digitales para la búsqueda y adquisición de productos o servicios.
En este sentido, desde la entrada en vigor el 01 de junio de 2020 y la implementación del IVA en servicios digitales, el Servicio de Impuestos Internos se ha visto enfrentado al desafío de definir las instituciones que detentarán la calidad de agente retenedor para estos efectos, velando por disminuir las brechas prácticas que implica el hecho de que los proveedores de servicios digitales residan en el extranjero y se relacionen de forma remota con sus usuarios.
Hasta la fecha, las instituciones bancarias y no bancarias emisoras de tarjetas de pago, concentraban el mayor porcentaje de transacciones realizadas a proveedores de servicios digitales domiciliados en el extranjero. Es por ello, y con el objeto de que todos aquellos prestadores extranjeros de servicios digitales, sin domicilio ni residencia en Chile declaren y paguen el IVA a los servicios Digitales, es que el Servicio de Impuestos Internos estableció en la Resolución Exenta N° 46 del 13 de mayo del año 2022, un cambio total de sujeto de derecho de IVA y la calidad de agente retenedor del Impuesto al Valor Agregado, el cual ahora recae en las entidades emisoras de medios de pago – bancarios y no bancarios – respecto de los servicios de la letra n) del artículo 8 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado que realizan contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.
En virtud de lo anterior, a partir del 1 de agosto de 2022, dichas entidades emisoras de medios de pago deben operan como agentes retenedores, autorizados para aplicar un recargo del 19% en todas aquellas contraprestaciones pagadas a los proveedores de servicios digitales, sin domicilio ni residencia en Chile que componen la nómina de la Resolución Exenta N° 49 del 31 de mayo año 2022.
Esta primera nómina de “Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto”, que se puede consultar en el Anexo de la Resolución Exenta N° 49 del 31 de mayo año 2022, regirá a contar del 1 de agosto de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022. No obstante, el Servicio de Impuestos Internos podrá incorporar o excluir contribuyentes, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución Exenta N° 46 del 13 de mayo del año 2022. Estas eventuales modificaciones serán oportunamente publicadas en la página web del SII.
Para los años próximos, la nómina se publicará el día 15 de diciembre y, comenzará a regir a contar del 1° de enero del año calendario siguiente, sin perjuicio de las exclusiones o incorporaciones que se efectúen.