Este artículo fue publicado en Cinco Días con motivo del Día Internacional de Protección de Datos.
La mente humana surge del cerebro o, mejor dicho, el funcionamiento de este es lo que nos permite pensar, emitir sonidos, tener ideas, sentir emociones… Esto se lleva a cabo mediante la conexión neuronal.
Los grandes avances actuales sobre las ciencias del cerebro permiten la posibilidad de analizar, registrar, alterar y /o manipular la actividad del cerebro. Es lo que científicamente se conoce como “neuromodulación”. Si adicionalmente, se incluyen los avances en materia de sistemas y microcircuitos, surge la neurotecnología que, junto con Inteligencia Artificial, ha demostrado que es posible acceder a parte de la información almacenada en el cerebro e incluso llegar a leer y escribir la actividad cerebral de las personas. Esto supone una revolución en materia de la Neurociencia y un nuevo horizonte por desarrollar para las compañías e instituciones.
En el contexto actual, la tecnología capaz de interactuar con el cerebro avanza mucho más rápido que la legislación para garantizar la seguridad jurídica de esta. Por ello, surge la necesidad de legislar los “neuroderechos”. Y ha sido en esta práctica donde España, de manera pionera frente a Europa, ha planteado su protección de manera oficial con la publicación de la Carta de Derechos Digitales de la ciudadanía.
Se trata de un documento elaborado por un grupo de expertos en diferentes campos a iniciativa de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Gobierno de España, ya presentado a consulta pública el pasado mes de diciembre de 2020.
Incluye como uno de los aspectos más novedosos, el derecho de las personas en relación con el empleo de la inteligencia artificial y las “neurotecnologías” para «preservar la identidad individual como conciencia de la persona sobre sí misma» o «asegurar la confidencialidad y seguridad de los datos obtenidos o relativos a sus procesos cerebrales». El objetivo de este documento no es describir nuevos derechos a los ya reconocidos como derechos fundamentales, sino regular los derechos más relevantes en el contexto digital como instrumentos de los primeros.
La Carta articula 25 derechos agrupados en cinco categorías: derechos de libertad (incluye algunos como la protección de datos en el entorno digital o a la herencia digital); derechos de igualdad (como la protección de menores en entorno digital); derechos de participación y conformación del entorno digital (a la libertad de expresión o a la educación digital, entre otros); derechos del entorno laboral y empresarial; y derechos digitales en entornos específicos (como la investigación científica o la inteligencia artificial).
Frente a la intromisión producida por la neurociencia en los procesos cerebrales con la finalidad de realizar estudios de enfermedades cerebrales como Alzheimer, esquizofrenia, entre otras, encontramos algunas prácticas como el neuromarketing que permiten estudiar el cerebro para obtener tipos de comportamientos del individuo derivándose en una posible vulneración de la privacidad de las personas.