Sala de Prensa

14 diciembre, 2023
Argentina

 Comunicación A 7917 BCRA deroga todos los apartados relativos a las SIRA y SIRASE

14/12/2023

Les compartimos a continuación un resumen de los puntos más relevantes de la Comunicación A 7917 BCRA publicada el 13 de diciembre de 2023 y con vigencia a partir del día 14 de diciembre de 2023.

Se derogan todos los apartados relativos a las SIRA y SIRASE puesto que la nueva regla de acceso al MLC es el cómputo de plazos.

Importaciones de bienes:

  1. a) Pago de Importaciones de bienes con ingreso aduanero a partir del 13/12/2023:

No será necesario contar con SIRA Salida.

No será necesario convalidar la operación en el sistema “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior” (CCUCE) – Se creará un nuevo sistema de validación.

Se establece un cronograma de pagos diferidos según tipo de mercadería:

Hidrocarburos y energía: 0 días desde ingreso aduanero.

Productos farmacéuticos y/o insumos para su elaboración, bienes de salud y alimentos: 30 días desde ingreso aduanero.

Fertilizantes y/o fitosanitarios e insumos para su elaboración: 30 días desde ingreso aduanero.

Automotores terminados y bienes suntuarios: 180 días desde ingreso aduanero.

Resto de los bienes: 25% a los 30 días / 25% a los 60 días / 25% a los 90 días / 25% a los 120 días del ingreso aduanero.

Todos estos plazos aplican al valor FOB de la mercadería. El componente correspondiente al flete y seguro podrá ser pagado en su totalidad a partir de la fecha en que el importador tenga disponible el primer ingreso al MLC.

Se podrá acceder al MLC antes de los plazos previstos si se cuenta con una financiación del exterior, anticipos-prefinanciaciones de exportación, entre otros mecanismos de financiamiento externo.

 

  1. b) Pago de Importaciones de bienes con ingreso aduanero a anterior al 13/12/2023:

Se requerirá la conformidad previa del BCRA excepto que se sean operaciones que hayan contado con garantías o financiamiento externo; operaciones con regímenes preferenciales por incremento de producción de petróleo y/o gas; o cuenten con certificación de aporte de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento.

 

Importaciones de Servicios:

Importaciones de servicios prestados a partir del 13/12/2023:

No será necesario contar con SIRASE aprobada.

No será necesario convalidar la operación en el sistema “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior” (CCUCE) – Se creará un nuevo sistema de validación.

Dependiendo del servicio a abonar se establece un cronograma similar al indicado para los bienes. Se podrá acceder al MLC antes de los plazos previstos si se cuenta con una financiación del exterior, anticipos-prefinanciaciones, entre otros supuestos.

 

La norma contiene muchos casos específicos que no son revisados en el presente correo dada su especificidad, por lo que quedamos a disposición para conversar al respecto.