Sala de Prensa

22 octubre, 2021

Combatir el blanqueo de capitales: Condición para figurar en el Registro de criptomonedas del Banco de España

Noticia publicada en Confilegal con la opinión de Cristina Villasante, socia de ECIJA.

Ya está operativo desde ayer el registro de criptomonedas que va gestionar el Banco de España y desde el que se controlarán todas a aquellas entidades que ofrezcan distintos servicios de criptodivisas.

Para ello, las empresas que se registren deberán cumplimentar distinta información, tanto de prevención de blanqueo de capitales y riesgos, como de políticas internas de buen gobierno que estén implementando, cuestiones no al alcance de todas las empresas.

En concreto, se trata del registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, cuya creación se recoge en una disposición adicional de la Ley 10/2010, de 28 de abril, sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Las monedas virtuales, también denominadas de forma más técnica criptomonedas, son instrumentos de pago que amparadas en una de las tecnologías más innovadoras del momento -la blockchain o cadena de bloques- permiten compras, ventas y otras transacciones financieras.

La más popular es el ‘bitcoin’, pero hay otras, como ether y litecoin. Estas divisas están al alcance de cualquiera a través de distintas aplicaciones que pueden descargarse en un teléfono móvil.

En principio, estas monedas surgieron para proporcionar un medio de pago que permitiera hacer transferencias de considerable valor de forma rápida y barata, y además sin estar ligadas a ningún país en particular, por lo que se presentan como monedas internacionales.

Hoy por hoy, entre las características principales de las criptomonedas destacan la tremenda volatilidad y su falta de control por parte de ningún gobierno, banco central o entidad financiera.

Por ello, las autoridades financieras advierten de que invertir en bitcoins u otras criptomonedas es muy arriesgado, ya que la falta de información y su carácter altamente especulativo dejan muy desprotegidos a los usuarios ante posibles fraudes.

PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS

El regulador señala en su oficina virtual que «la obligación de inscripción en este registro aplica a todas las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores y presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, con independencia de que estén también inscritas en otros registros administrativos en el Banco de España o en otras autoridades competentes».

Tendrán que apuntarse todas las personas y las sociedades sea cual sea su nacionalidad que ofrezcan o provean estos servicios en España.

También las personas físicas que presten estos servicios cuando la base, la dirección o la gestión de estas actividades radique en España, con independencia de la ubicación de los destinatarios del servicio y las personas jurídicas establecidas en España que presten estos servicios, con independencia de la ubicación de los destinatarios.

APURA HASTA EL ÚLTIMO MOMENTO

Para Ricardo Plasencia, socio responsable del área regulatoria financiera de DLA Piper España, “el Banco de España ha apurado hasta el último momento para habilitar el registro de proveedores de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, ya que el plazo para la puesta en funcionamiento terminaba el 29 de octubre”.

“La obligación de inscribirse en este nuevo registro del Banco de España viene derivada de la transposición en España de la Quinta Directiva de Blanqueo de Capitales, que tuvo lugar con el Real-Decreto Ley 7/2021, publicado el pasado 28 de abril, y que incluía como nuevos sujetos obligados a la normativa de prevención del blanqueo de capitales a estas entidades”, comenta.

Este experto advierte que “ahora los proveedores de servicios de criptomonedas que ya estén operando en España tienen de plazo hasta el 29 de enero de 2022 para inscribirse en este registro”.

Para este jurista, “es muy relevante destacar que no solamente los proveedores establecidos en España deben inscribirse sino también los proveedores extranjeros, cualquiera que sea su nacionalidad, que ofrezcan o presten estos servicios en España”.

“De este modo, numerosos operadores extranjeros deberán solicitar su inscripción en los próximos meses”, afirma.

Plasencia señala que “además de cumplimentar un formulario (distinto dependiendo de si el proveedor es de cambio de criptomoneda o de custodia de monederos electrónicos), los proveedores y sus administradores deberán cumplimentar un cuestionario de honorabilidad y presentar certificado de antecedentes penales”.

“La principal documentación que deberán presentar es un manual de prevención de blanqueo de capitales y un documento de análisis de riesgos”.

Este abogado recuerda que “este último documento deberá concluir con una valoración general previa del nivel de riesgo en materia de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo al que, según el análisis realizado, se encontrará expuesto el proveedor”, subraya.

Ricardo Plasencia es socio responsable del área regulatoria financiera de DLA Piper en España, avisa que “ahora los proveedores de servicios de criptomonedas que ya estén operando en España tienen de plazo hasta el 29 de enero de 2022 para inscribirse en este registro”.

Para este jurista, “es llamativo que el Banco de España exige el registro a cualquier entidad que preste estos servicios, independientemente de si ya está registrada en el Banco de España u otras autoridades supervisoras como CNMV o la Dirección General de Seguros».

“Por lo tanto, aquellos bancos, entidades de pago o empresas de servicios de inversión que presten este servicio deberán asimismo inscribirse en este registro, presentando la misma documentación que una entidad no registrada o supervisada», subraya.

También recuerda que el Banco de España tiene un plazo de 3 meses para resolver las solicitudes. No obstante, si considera que es necesario aportar documentación adicional, este plazo se suspenderá hasta que se obtenga dicha información o documentación.

FOMENTAR LAS BUENAS PRÁCTICAS INTERNAS

Por su parte, Cristina Villasante, socia del área TMT de ECIJA, donde lidera un grupo de práctica dedicado a blockchain y criptodivisas. recuerda que la iniciativa esta contemplada en el Real Decreto que traspone la Quinta Directiva de blanqueo de Capitales donde ya se incluían a estas empresas como sujetos obligados”.

Esta jurista recuerda que las entidades tienen un plazo de nueve meses desde que entró en vigor dicho Real Decreto para registrarse.

“Habrá que ver cómo maneja el Banco de España los criterios de experiencia e idoneidad de los administradores de estas empresas, sabiendo que estamos hablando de negocios novedosos”.

Sobre que los bancos que trabajen con criptomonedas tengan que registrarse ve varias lecturas, “sabemos que estas entidades tienen ya sus controles financieros y están sometidos a diferente regulación, quizás no sería necesario”.

“Sin embargo, por criterios de igualdad en el mercado que han reclamado otras entidades, hablamos de otra tipología de servicios alejados de los financieros, parece lógico que se les exija esa regulación”, explica

Para Villasante, “al final lo que se pretende es que el mercado financiero tenga un equilibrio en la explotación de dichas criptomonedas”.

“Hay que darse cuenta que la utilidad del registro es la de conocer quién está detrás de estas empresas para, en el caso que haya un problema, saber quién son los administradores de esas firmas”.

Al mismo tiempo, esta experta recuerda que “todas esas empresas que se registren estarán obligadas a desarrollar políticas internas de buen gobierno, se trata de diligencia de control interno, como si hay algún problema saber quién responderá ante determinadas situaciones”.

Esta jurista advierte que son compañías que prestan servicios en España y que pueden estar ubicadas en otros países.

“Hay muchas empresas que son ‘startups’ tendrán problemas para registrarse. Deben destinar una serie de recursos en la compañía que no todas las tienen. Para darte de alta en el registro debes implementar esas políticas internas”, señala.

OJO CON LA DOCUMENTACIÓN DE BLANQUEO

Por su parte, Alejandro González, of counsel del área de de banking & finance de Hogan Lovells en la oficina de Madrid, señala que “desde hace meses tenemos clientes que nos han estado preguntando por el proceso de registro, creemos que hay gran apetito, en particular, en entidades que ya vienen operando en otras jurisdicciones de la Unión Europea y buscan expandir sus actividades a España”.

“Si bien, a priori, el proceso pude parecer relativamente sencillo si se examinan los formularios que ha publicado el Banco de España, el punto crítico estará, en nuestra opinión, en el manual de prevención de blanqueo y en el documento de análisis de riesgos”, afirma.

Para González, “aunque el propio Banco de España da una pequeña guía sobre el contenido mínimo de ambos documentos, se trata de documentos complejos cuya preparación y, en su caso, negociación con el regulador puede llevar tiempo. Además, en la medida en que se trata de la primera regulación de esta actividad en España, carecemos de lo que podemos denominar un estándar de mercado”.

También comenta que “en la mayoría de jurisdicciones europeas si una entidad actúa sin establecimiento, se aplica únicamente la ley de blanqueo de la legislación de origen”.

“Por el contrario, si una entidad actúa en España sin establecimiento también estará sujeta a la ley española de blanqueo (además de a la de su país de origen). Pero además en este caso, necesitará registrarse y tener un manual de blanqueo especifico que deberá ser aprobado por el Banco de España”, destaca.

Alejandro González, of counsel del área de de banking & finance de Hogan Lovells en la oficina de Madrid, explica que esta es la primera regulación de esta actividad en España, «carecemos de lo que podemos denominar un estándar de mercado».

A su juicio, “esto puede suponer una barrera de entrada para aquellas entidades que pretendan operar en España sin establecimiento”.

Para este abogado, “el hecho de que las entidades de crédito tengan que inscribirse igualmente en este registro es uno de los puntos más controvertidos de esta norma”.

Desde su punto de vista, “si bien no parece muy lógico que se les vuelva a hacer pasar por un nuevo examen completo al ser entidades ya supervisadas, sí que puede tener lógica en nuestra opinión, no sólo que notifiquen su nueva actividad -como apuntan algunos- sino también que se pueda valorar por el regulador si existen en dicha entidad los procedimientos internos necesarios”.

Esos procedimientos son claves “no solo para desarrollar la misma, sino sobre todo para que no interfiera con sus otras actividades y, en particular con aquellas que pueden requerir una mayor protección desde el punto de vista regulatorio”, señala.

En su opinión, “parece, a priori, que el registro de las entidades de crédito será algo más sencillo al ser ya entidades sujetas a supervisión, sin perjuicio de eso entendemos que la mayoría deberán adaptar su política de blanqueo a las exigencias y particularidades de los negocios sobre monedas virtuales”.

Sigue leyendo. 

SOCIOS RELACIONADOS

Cristina Villasante