Contratos de adhesión y derecho de acceso a la justicia
El pasado 6 de junio de 2025 fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación la jurisprudencia 1a./J. 93/2025 (11a.), dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la cual se determinó que las cláusulas de sumisión expresa a jurisdicción extranjera contenidas en contratos de adhesión de empresas que prestan sus servicios en México a través de páginas de Internet violan el derecho de acceso a la justicia, cuando imponen acudir exclusivamente a tribunales de otro país para resolver controversias derivadas del servicio.
Antecedentes del caso
Una persona promovió juicio ordinario civil contra una empresa extranjera que brinda sus servicios a través de una página web. Al contestar la demanda, la empresa argumentó que al haber aceptado sus «términos y condiciones», únicamente los tribunales extranjeros eran competentes. Tanto la Sala Civil como el Tribunal Colegiado resolvieron que efectivamente correspondía al tribunal extranjero conocer la controversia. La persona promovió entonces recurso de revisión.
Criterio jurídico
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que este tipo de cláusulas, al formar parte de un contrato de adhesión —donde el usuario no tiene capacidad real de negociación— violan el derecho de acceso a la justicia de los usuarios, cuando únicamente pueden los usuarios recurrir a tribunales extranjeros.
Justificación y efectos
La Primera Sala consideró que, si bien los artículos 149 y 151 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) permiten prorrogar la competencia territorial, lo anterior es considerando el interés de las partes y para facilitar su defensa.
En cambio, en los contratos de adhesión de prestación de servicios de una empresa a través de su página de internet, el hecho de que por el simple acceso y uso del sitio web el usuario acepte la jurisdicción de otro país, viola el derecho de acceso a la justicia, porque ello implica que independientemente del lugar en que se encuentre el usuario, éste deberá acudir a tribunales extranjeros para resolver controversias de los servicios prestados, asumiendo demás los gastos que ello genera, entre otros factores.
Esta jurisprudencia fue aprobada en sesión privada del 28 de mayo de 2025 y surte efectos obligatorios a partir del lunes 9 de junio de 2025, conforme al punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
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