Sala de Prensa

4 marzo, 2020

¿Existen regulaciones que aplican en estos casos de crisis de la salud? ¿Qué derechos y obligaciones tengo como ciudadano?

El coronavirus es una extensa familia de virus que causa enfermedades respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS).

El coronavirus descubierto más recientemente causa la enfermedad denominada COVID-19. El brote de este coronavirus fue reportado por primera vez por funcionarios chinos en el campo de la salud el 31 de diciembre en la ciudad de Wuhan, China y ha provocado una de las mayores crisis sanitarias de los últimos años con efectos importantes sobre la economía mundial (despidos masivos en aerolíneas ante la cancelación de vuelos, disminución del turismo y cancelación o disminución de eventos masivos tales como la recién efectuada maratón de Tokio y hasta una posibilidad de suspender las Olimpiadas del 2020).

Ante esta situación podemos encontrar mucha información relacionada a su posible origen, los países afectados y medidas preventivas para evitar el contagio, pero han empezado a surgir una serie de dudas en el territorio costarricense que competen a las empresas, centros educativos y centros de salud entre otros: ¿Existen regulaciones que aplican en estos casos de crisis de la salud? y ¿Qué derechos y obligaciones tengo como ciudadano?. Ante esto me centraré en explicar en este artículo las principales regulaciones específicas aplicables a los casos en que se detecta una alerta epidemiológica sanitaria internacional por brote de nuevo virus.

La Constitución Política de la República de Costa Rica: Nuestra carta magna establece en sus artículos 21 y 50 uno de los derechos constitucionales más importantes: el derecho a la salud como derecho humano fundamental.  Se rescata la vida como el bien más grande que pueda y deba ser tutelado por las leyes y se le da el rango de valor principal dentro de la escala de los derechos del hombre (pues sin la salud, todos los demás derechos resultarían inútiles).

Ley General de Salud, Ley N° 5395 Esta ley tiene vigencia desde 1973, es una ley de orden público y regula las obligaciones con las que cuentan las personas en general, así como los médicos, centros de salud y empresas fabricantes o distribuidoras de productos de higiene, entre otros.  El derecho principal aplicado a este caso se centra en que todas las personas tienen derecho a la promoción de la salud física, la prevención de enfermedades y el acceso a los servicios en los diferentes niveles de atención y escenarios.

Por su parte con relación a las obligaciones que establece la Ley General de Salud, podemos clasificarlas de la siguiente manera:

  • Obligaciones para toda persona: Los artículos 37,147 y 148 establecen que ninguna persona puede obviar el tomar medidas o precauciones en favor de la salud de terceros, esto significa que todas aquellas medidas que el Ministerio de Salud de Costa Rica haya emitido para la prevención del Coronavirus se tornan de carácter obligatorio (protocolos para lavado de manos y estornudo por ejemplo). Además, toda persona queda especialmente obligada a cumplir las medidas preventivas que la autoridad sanitaria (Ministerio de Salud) ordene a fin de ubicar y controlar focos infecciosos y vehículos de transmisión de enfermedades contagiosas y a ser diligente en el cumplimiento de las prácticas de higiene personal destinadas a prevenir la aparición y propagación de enfermedades transmisibles.
  • Obligaciones para los médicos: El artículo 42 establece que todo médico, en caso de epidemia, de emergencia o de desastre nacional, hasta tanto no intervenga la autoridad de salud, estará investido de autoridad suficiente para tomar las primeras medidas y requerir la colaboración obligada de las autoridades locales para cumplir esas medidas.
  • Obligaciones para quien vende productos de la salud: Por su parte el artículo 139 advierte que queda prohibida la venta y distribución al público de productos en envases inadecuados o peligrosos o que no contengan información suficiente sobre la administración y uso del producto.
  • Obligaciones para los posibles contagiados del virus COVID-19: El artículo 155 establece que queda prohibido a las personas afectadas por enfermedades transmisibles a asistir a establecimientos educacionales, de trabajo y de recreo o a lugares de reunión públicos o privados durante el período de transmisibilidad, a criterio de las autoridades de salud.
  • Obligaciones para los padres, tutores, curadores y depositarios: Estos son responsables de mantener a los menores o incapaces a su cargo fuera de lugares de reunión públicos o privados.
  • Obligaciones de los directores de establecimientos educacionales y los dueños o administradores o encargados de locales o centros de trabajo y recreo: Deberán velar por el cumplimiento de que sus estudiantes, colaboradores, o clientes no asistan a centros educativos, centros de trabajo en caso de contagio y que entren en contacto con lugares de reunión públicos o privados.
  • Obligaciones para los dueños, administradores y encargados de establecimientos de atención al público tales como hoteles, piscinas, baños, hospederías y otros similares: Están obligados a impedir la asistencia de personas afectadas por enfermedades transmisibles en la oportunidad que la autoridad sanitaria indique y apegándose a sus instrucciones.
  • Obligaciones para todos los anteriores casos: El artículo 169 establece que en caso de peligro de epidemia, o de epidemia declarados por el Poder Ejecutivo, toda persona queda obligada a colaborar activamente con las autoridades de salud y deberá permitir la entrada de los funcionarios, debidamente identificados, a su domicilio o a los  inmuebles de su propiedad o a su cuidado para que realice desinfectizaciones y los controles y prácticas que sean necesarias para evitar la aparición, o difusión de enfermedades posibles de denuncia obligatoria. Las personas no podrán oponerse a tal obligación.
  • Obligaciones para los capitanes de naves y aeronaves: queda obligados a su arribo a Costa Rica, a presentar la documentación sanitaria correspondiente y a informar sobre todo caso de enfermedad de su conocimiento, así como de las condiciones de sanidad de abordo durante el viaje.
  • Obligaciones para el Ministerio de Salud (MINSA): los artículos 367 y 368 establecen también obligaciones para el mismo Ministerio dentro de las cuales se encuentran: declarar enfermedades como epidémicas sujetas al control sanitario, determinar las medidas necesarias y las facultades a sus delegados para extinguir o evitar la propagación de la epidemia. El MINSA ha establecido bien las directrices especificadas en su para enfrentar la alerta epidemológica sanitaria internacional por brote de nuevo coronavirus en China.

Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley número 8488: En su artículo 13 establece la creación de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, otorgándose la condición de ente rector en lo referente a la prevención de riesgos y a los preparativos para atender situaciones de emergencia. El artículo 14 por su parte establece la obligación de esta Comisión de ejercer control sobre la función reguladora realizada por las instituciones del Estado para controlar los procesos generadores de riesgo y para ello puede emitir resoluciones vinculantes sobre condiciones de riesgo y atención de emergencias, además de promover y apoyar estudios e investigaciones.  Las instituciones públicas tienen la obligación de coordinar con la Comisión los programas y acciones de prevención de emergencias como un proceso de política pública.

Ley General de Migración y Extranjería, ley número 8764: Esta regulación permite rechazar el ingreso a territorio nacional de los extranjeros que se encuentren afectados por enfermedad infecto-contagiosa o transmisible que pueda significar un riesgo para la salud pública. El Poder Ejecutivo podrá imponer restricciones de ingreso y podría dictar vía decreto ejecutivo las restricciones de ingreso de personas al territorio nacional. El Ministerio de Salud estableció los Lineamientos Generales para Transporte Aéreo Internacional por Coronavirus, cuya última versión del 24 enero 2020, entre otros garantiza que ningún miembro de las tripulaciones aborden el medio de transporte si presenta síntomas respiratorios.  Si se trata de miembros del equipo de vuelo u otro personal que han informado de un pasajero que viaja desde un área de riesgo de Coronavirus (2019-nCoV)1, con fiebre o una enfermedad respiratoria, deberán mantener a la persona enferma separada del contacto cercano de otros pasajeros de al menos 1,8 mts y se le debe colocar una mascarilla quirúrgica.

Como conclusión y contestando a las preguntas iniciales tenemos que: 1. Sí existen regulaciones que aplican en estos casos de crisis de la salud, siendo que además de las anteriores habrá otras que específicamente aplicarán según las variaciones que el actual virus pueda tomar (por ejemplo, podría entrar en aplicación la Ley de SENASA en caso de que se vea necesario regular el tránsito de animales) y 2. Sí tenemos derechos siendo el fundamental el derecho a la salud y a recibir las correctas guías por parte del MINSA para saber como actuar ante esta situación particular, pero también nos genera una serie de obligaciones que como empleadores, tutores y empresarios debemos acatar.  Podemos por ende estar preparados, generar protocolos de manejos de crisis (tanto legales como médicos) ante la declaratoria de atención del COVID-19 y sobre todo debe privar la calma y el estar atentos y responsables ante todas las recomendaciones en instrucciones que el MINSA nos comunique.

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Mercedes Sancho