Sala de Prensa

28 mayo, 2020

A raíz de la reforma a los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 (principal normativa respecto de la materia de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo) se estableció para determinadas personas físicas y jurídicas que desarrollen las actividades contempladas en esos artículos la obligación de inscribirse ante la SUGEF y someterse a la supervisión de esa Superintendencia.

Ahora bien, ¿Cuáles son esas actividades? El artículo 15 de la Ley 7786 hace referencia a actividades financieras sistemáticas y sustanciales, realizadas de forma organizada y habitual, como lo son por ejemplo: el canje de dinero y transferencias, la administración de recursos financieros, las remesas de dinero y las operaciones de tarjetas de crédito;  y el artículo 15 bis de la citada ley menciona ciertas actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) que son consideradas vulnerables de ser utilizadas para la LC/FT/FPADM y que están sujetas a inscripción ante la SUJEF, y de cuya obligación a la fecha muchos aún desconocen. Dentro de esas actividades se incluyen entre otros: casinos; empresas que realizan compra-venta de bienes inmuebles, que incluye pero sin limitar, los corredores, intermediarios, y desarrolladores de proyectos; comerciantes de metales preciosos y piedras preciosas; personas físicas o jurídicas que otorguen cualquier tipo de facilidad crediticia; casas de empeño; proveedores de servicios fiduciarios y algunas profesiones específicas como los abogados, notarios (los cuales serán supervisados en la materia por una unidad especializada de la Dirección General de Notariado) y contadores que en forma personal o por medio de sus oficinas participen en proceso de compra y venta de bienes inmuebles, administración y operación de la compra y venta de personas jurídicas y la administración del dinero, cuentas bancarias, ahorros, valores u otros activos.

¿Qué pasa si no se inscribe?

La inscripción es obligatoria, si usted no lo hace, además de la imposibilidad del Sistema Financiero Nacional de prestarle el servicio, será sancionado de conformidad con las causales previstas por el artículo 81 de la Ley 7786 y sus reglamentos que establece, entre otras sanciones, multas económicas que van de un cinco por ciento (5%) hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto total de la transacción efectuada o con multas de dos (2) a cien (100) salarios bases dependiendo de la falta y su gravedad.

Además, los órganos de supervisión y fiscalización y el ICD mantendrán un listado actualizado de las sanciones que estén en firme, listado que será de interés público, autorizándose su publicación por los medios y de la forma que aquellos estimen conveniente.

Nuevas obligaciones ante SUGEF para las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786.

Es importante mencionar que en virtud de que los sujetos obligados en los artículos 15 y 15 bis presentan características diferentes según su naturaleza, tamaño, estructura, cantidad de operaciones, número de empleados, volumen de producción y factores de exposición al riesgo es que la Superintendencia, mediante el Reglamento para la Prevención del Riesgo de la Legitimación de Capitales, Financiamiento al terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (publicado el 19 de noviembre del 2019) y los Lineamientos generales publicados el 10 de diciembre del 2019, establece una categorización para esos sujetos obligados.

Es por ello que este mes de mayo se habilitó para los sujetos que ya se encuentren inscritos ante la SUGEF la plataforma SUGEF Directo para que suministren la información para la categorización por tipo de sujeto inscrito.

La información para el este año 2020 se deberá enviar durante mayo con corte en marzo y durante octubre con corte a setiembre, los que se inscriban posterior a setiembre 2020 deberán suministrar la información, con corte al último mes su inscripción, en el plazo de 10 días hábiles posteriores al corte. Los sujetos inscritos deberán actualizar la información semestralmente, con corte a marso y setiembre de cada año.

 

Información requerida.

Entre la información solicitada se encuentra: a) Cantidad de funcionarios a la fecha de corte, Directos y subcontratos, b) Clientes: Cantidad, tanto habituales como ocasionales con los que tuvo relación comercial durante los últimos doce meses o fracción de tiempo, c) Sucursales, tanto nacionales como extranjeras, d) Instrumentos de pago: Dinero efectivo y dinero transfronterizo y e) Cuentas de uso exclusivo.

Finalmente es importante mencionar que Reglamento para la Prevención del Riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo, y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por a los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, entra en plena vigencia a partir del 1 de diciembre del 2020, momento a partir del cual, será de acatamiento obligatorio las disposiciones ahí establecidas.

Sin duda alguna, las responsabilidades y las obligaciones, así como las medidas operativas a las que se verán sujetas algunas actividades son muchas y por ello en una segunda nota les estaré ampliando más sobre el tema.