La regulación de la línea de avales aprobada en virtud del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (el “RDL 8/2020”) fue objeto de análisis en nuestra nota informativa de fecha 29 de marzo de 2020 (enlace) y la publicación de fecha 13 de abril de 2020 (enlace).
Tras la liberación de los dos primeros tramos de esta línea de avales, el 9 de mayo de 2020 se publicó en el BOE la resolución de 6 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se hizo público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020 en el que se aprueba el tercer tramo de acuerdo con los siguientes importes y finalidades:
- 20,000 millones de euros destinados a avalar préstamos a autónomos, pymes y otras empresas.
- 4.000 millones de euros destinados a avalar pagarés de empresas no financieras del Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF).
- 500 millones para reforzar hasta un 80% los avales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA) y aumentar la capacidad de las Sociedades de Garantía Recíproca de las comunidades autónomas.
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Línea de avales ICO para autónomos, pymes y otras empresas: tercer tramo de 20.000 millones de euros
Con carácter general, todas las condiciones y términos previstos respecto al primer y segundo tramo de la línea de avales aprobada por el referido RDL 8/2020 se entienden aplicables también a este tercer tramo, destacando las siguientes condiciones particulares que serán incorporadas en el contrato marco ya formalizado entre las entidades financieras y el ICO:
- Beneficiarios e importes
Con cargo a este tercero tramo de 20.000 millones de euros se destinarán (i) hasta 10.000 millones de euros para garantizar la renovación y nuevos préstamos concedidos a autónomos y Pymes; y (ii) hasta 10.000 millones de euros para garantizar la renovación y nuevos préstamos concedidos al resto de empresas de mayor tamaño que no tengan la consideración de Pymes.
Se mantiene la misma definición de Pyme que para los tramos ya aprobados, esto es, las empresas que reúnan esta condición de acuerdo con el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) nº651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea[1].
- Destino
Al igual que para los anteriores tramos, la financiación obtenida deberá emplearse para atender las necesidades de liquidez derivadas, entre otros, de la gestión de facturas, pago de nóminas y a proveedores, necesidad de circulante y vencimientos de obligaciones financieras o tributarias. En este nuevo acuerdo del Consejo de Ministros se destaca esta única y exclusiva finalidad a la que debe ir destinada la financiación con carácter obligatorio, incluyendo, a modo de ejemplo, la prohibición de que la financiación avalada vaya destinada al pago de dividendos ordinarios o dividendos a cuenta.
- Plazo de solicitud
Los autónomos, Pymes y empresas pueden solicitar estos avales hasta el 30 de septiembre de 2020.
- Importe máximo avalado y plazo
Se establecen los mismos límites al porcentaje máximo de la operación garantizado por el aval, en función de si el solicitante cumple, o no, la condición de Pyme o autónomo y, asimismo, según se trate de un préstamo o de una renovación:
Beneficiario | % máximo (préstamo) | % máximo (renovación) |
Pymes o autónomos | 80 % | 80 % |
Otras empresas no Pymes | 70 % | 60 % |
Adicionalmente, se prevé que los avales tendrán una vigencia igual a la del préstamo concedido, con un límite máximo de cinco (5) años.
- Otras consideraciones respecto a las entidades financieras
Respecto a las obligaciones de las entidades financieras, se establece expresamente que éstas no podrán cargar ningún coste financiero o gasto sobre los importes no dispuestos por los beneficiarios. Además, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los Acuerdos del Consejo de Ministros de aprobación del primer y segundo tramo de la línea de avales (de fecha 24 de marzo y 10 de abril, respectivamente) y el Contrato Marco con ICO y sus adendas, recordándose que los incumplimientos materiales de sus obligaciones se consideran infracción de disciplina.
Por otro lado, la distribución de la línea de avales entre los operadores se llevará a cabo conforme a los mismos criterios que los establecidos para el segundo tramo, si bien para este tercer tramo la distribución del volumen máximo asignado será válida hasta el 30 de junio. A partir de esa fecha, los importes de aval asignados y no utilizados por las entidades se distribuirán entre el resto de operadores, de forma proporcional al importe de aval que hubieran utilizado hasta esa fecha.
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Avales a empresas emisoras en el mercado alternativo de renta fija (MARF): primer tramo de 4.000 millones de euros
Para reforzar las medidas de apoyo a la liquidez y ampliar su alcance, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (“RDL 15/2020”) modificó el artículo 29 del RDL 8/2020 de tal forma que la cobertura de los avales por cuenta del Estado pueda extenderse a los pagarés incorporados al Mercado de Renta Fija de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (“AIAF”) y al Mercado Alternativo de Renta Fija (“MARF”), fomentando así la liquidez proporcionada por los mercados de capitales y no sólo a través de los canales bancarios tradicionales. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo aprueba un primer tramo de avales de 4.000 millones de euros -aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital- y que se destinarán a los pagarés emitidos por empresas emisoras en el MARF.
- Beneficiarios y requisitos
Los beneficiarios de los avales a empresas emisoras en el MARF son aquellas empresas no financieras que tengan su domicilio social en España y que a la entrada en vigor del RDL15/2020, esto es, el 23 de abril de 2020, contasen con programas de pagarés vigentes e incorporados al MARF[2].
Además, estas empresas no podrán encontrarse en situación de crisis conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión Nº651/2018, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y, en particular, no podrán estar sujetas a un procedimiento concursal a fecha 17 de marzo de 2020 por haber presentado declaración de concurso voluntario o darse los presupuestos objetivos de concurso necesario.
- Características de los pagarés elegibles
- Que se emitan conforme a un programa de pagarés incorporado al MARF por empresas que tuvieran vigente un programa de pagarés en el MARF en la fecha de entrada en vigor del RDL 15/2020;
- Que se emitan en lo sucesivo, tras la correspondiente firma del contrato de aval y no más tarde del 30 de septiembre de 2020.
- Destino
Los beneficiarios deben emplear la financiación obtenida, con carácter obligatorio, para atender las necesidades de liquidez derivadas, entre otros, del pago de nóminas, la gestión de facturas a proveedores, necesidad de circulante y vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez (en ningún caso puede ir destinada al pago de dividendos ni de dividendos a cuenta).
- Importe máximo por empresa beneficiaria
El importe máximo del aval por cada empresa beneficiaria no podrá superar el importe del programa de pagarés incorporado al MARF vigente en la fecha de entrada en vigor del RDL 15/2020, esto es, el 23 de abril de 2020.
- Importe máximo avalado y plazo
Se establece un porcentaje máximo de cobertura del aval del 70% sobre el importe principal de cada emisión y el plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de vencimiento del pagaré avalado (es decir, el plazo de cada emisión), hasta un máximo de veinticuatro (24) meses.
- Remuneración
- Pagarés con un vencimiento de hasta doce (12) meses: 30 puntos básicos anuales sobre el importe avalado;
- Pagarés con un vencimiento superior a doce (12) meses y hasta veinticuatro (24) meses: 60 puntos básicos anuales sobre el importe avalado.
- Plazo de solicitud
Estos avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020.
- Obligaciones de las empresas emisoras beneficiarias
- Acreditar a través de las entidades colocadoras, ante Bolsas y Mercados Españoles Renta Fija S.A.U. (“BME”) en el ámbito de sus competencias como sociedad rectora del mercado MARF, y ante ICO el cumplimiento de los requisitos, condiciones y límites antes mencionados como empresa no financiera emisora de pagarés y el cumplimiento de las condiciones y los límites de cada emisión que pretenda acogerse al aval, conforme a la normativa aplicable en cada caso[3];
- Asegurar en sus emisiones de pagarés avalados que la jurisdicción aplicable será la española;
- Colaborar con el ICO y con BME como sociedad rectora del mercado MARF para el buen fin de las operaciones; y
- No tener su sede en paraísos fiscales.
- Otras condiciones
El ICO abonará a los tenedores de los pagarés los importes correspondientes a los avales ejecutados a través del sistema que se acuerde con BME como Sociedad Rectora de los mercados MARF, para lo que resultará necesaria identificación de los mismos.
La gestión administrativa del aval y las recuperaciones en caso de ejecución del mismo se llevará a cabo conforme al procedimiento que se establecerá por el ICO con todas las partes participantes en el correspondiente contrato marco de avales, que será suscrito entre el BME, las empresas no financieras beneficiarias del aval para sus emisiones de pagarés y las entidades colocadoras que participen en el programa de emisión de pagarés.
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Avales a la compañía española de reafianzamiento (CERSA): primer tramo 500 millones de euros
Los 500 millones de euros restantes -también aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital- se han aprobado para reforzar los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento, SME Sociedad Anónima (“CERSA”) en cada una de sus operaciones, aumentando así la capacidad de aval de las Sociedades de Garantía Recíproca, las cuales tienen como finalidad principal facilitar el acceso a la financiación a las Pymes de las comunidades autónomas donde se encuentran presentes. La referida modificación del artículo 29 del RDL 8/2020 introducida por el RDL 15/2020 incluyó, asimismo, a los reavales de CERSA dentro de los instrumentos de financiación elegibles bajo la línea de avales aprobada por el RDL 8/2020.
- Destino
Estos avales se destinarán a apoyar la labor realizada por CERSA consistente en el reafianzamiento o cobertura parcial del riesgo asumido por las Sociedades de Garantía Recíproca para las Pymes, favoreciendo así la concesión de crédito que permita a éstas atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez.
- Importe máximo avalado y plazo
Se establece un porcentaje máximo de cobertura del aval del 80%, si bien este porcentaje podrá variar en cada operación para complementar el aval que también aporta el Fondo Europeo de Inversiones a CERSA con cargo a distintos programas de la Unión Europea, sin que ambos avales puedan superar conjuntamente el 90%.
El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de vencimiento del reaval aprobado por CERSA, hasta un máximo de cinco (5) años.
- Plazo de solicitud
Los avales podrán solicitarse para todas las operaciones formalizadas por CERSA desde el 1 de abril de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020.
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[1] Se consideran Pymes aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
[2] Los programas registrados en el MARF deberán recoger los avales que sean concedidos dentro de esta línea tras la firma del correspondiente contrato de aval.
[3] Las empresas o las entidades colocadoras podrán recabar de Bolsas y Mercados Españoles, S.A.U. toda la información que consideren necesaria relativa a la efectiva incorporación a MARF de las emisiones avaladas de pagarés.