Sala de Prensa

13 abril, 2020

Uno de los principales impactos de la pandemia ocasionada por el brote del coronavirus Covid-19, así como de las medidas de contención adoptadas por el Gobierno, es la drástica reducción de la actividad empresarial en prácticamente todos los sectores de la economía, y con ello la reducción de los flujos económicos de la actividad y la consiguiente tensión e incluso falta de liquidez. Esta tensión de liquidez será mayor a medida que se prolongue el estado de alarma.

Ante este impacto negativo en la actividad empresarial, muchas empresas van a encontrarse en dificultades para hacer frente al pago de nóminas, obligaciones de pago a la Seguridad Social, obligaciones tributarias, etc. Asimismo, muchas empresas van a encontrarse ante la imposibilidad de hacer frente al pago de intereses e incluso de las cuotas de amortización de principal derivado de sus contratos de financiación y otros instrumentos de endeudamiento, ya sea a corto o a largo plazo, que a su vez conducirá a supuestos de vencimiento anticipado de los contratos correspondientes. Además, la situación ocasionada por el Covid-19 puede conducir al incumplimiento de una serie de cláusulas y de obligaciones de los contratos de financiación tales como el acaecimiento de un “cambio material adverso” (“MAC”), covenants y obligación de mantenimiento de ratios financieros, existencia de un incumplimiento cruzado, la disminución de la solvencia del prestatario como supuesto de vencimiento, etc., que pueden conllevar incluso la resolución del contrato. Ante una situación de incumplimiento e incluso un supuesto de vencimiento del contrato, las entidades acreditantes pueden incluso denegar a la entidad acreditada la disposición del crédito disponible, lo cual puede generar aún mayor tensión de liquidez a la empresa en cuestión.

Ante esta situación, se han adoptado una serie de medidas en virtud del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (el “RDL 8/2020”) para fomentar la liquidez de las empresas y que se detallan a continuación en el PDF.