Sala de Prensa

29 marzo, 2020

Medidas aprobadas a raíz de la crisis del COVID-19 para garantizar el acceso a financiación por parte de las empresas

El Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, y el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 incluyen mecanismos para tratar de garantizar la liquidez de las empresas por medio del acceso a financiación.

 

La línea de avales

Entre las medidas aprobadas por el RDL/8/2020 se encuentra el compromiso por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de otorgar avales – hasta un importe máximo de 100.000 millones de euros – a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades de liquidez.

Esta línea de avales se dirige a tanto a la renovación como al otorgamiento de financiación dedicada a atender necesidades derivadas de, entre otros, la gestión de facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

Conforme a lo previsto en el RDL 8/2020, el Consejo de Ministros, en reunión de 24 de marzo de 2020, ha establecido las condiciones y requisitos aplicables al primer tramo de esta línea de avales por importe de 20.000 millones de euros (de los cuales, un 50% se destinará a PYMES y autónomos y el 50% restante a otras empresas). El contenido completo del acuerdo del Consejo de Ministros ha sido objeto de publicidad mediante la Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19 (B.O.E. de 26 de marzo de 2020).

El ICO asumirá la gestión de la línea de avales, en estrecha colaboración con las entidades financieras. En este sentido, se faculta al ICO para, en el ámbito de sus competencias, resolver cuantas incidencias prácticas pudiesen plantearse para la ejecución de esta línea de avales y durante toda la vigencia de las operaciones.

A continuación, respondemos las dudas principales en relación con esta línea de avales:

¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder a la línea de avales?

Podrán beneficiarse de la línea de avales las empresas y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19 con domicilio social en España, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. No estar en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019.
  2. No estar incursos en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020.

No obstante, hay que tener en cuenta que corresponderá a la entidad financiera decidir sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.

 

¿Para qué operaciones se pueden solicitar?

Las empresas y autónomos pueden solicitar estos avales para garantizar nuevas operaciones de financiación, o renovaciones de operaciones anteriores, formalizadas con posterioridad al 17 de marzo de 2020. A este respecto, se prevé que los avales puedan tener carácter retroactivo. Las operaciones garantizadas por medio de la línea de avales deberán tener la finalidad de atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

 

¿Existen límites para estos avales?

Respecto a la cuantía, el Consejo de Ministros ha establecido diferentes límites en función de si el solicitante cumple, o no, la condición de PYME o autónomo. Así, en el caso de ser considerado PYME o autónomo, el aval garantizará el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas. En el caso de otras empresas, el aval cubrirá el 70% del préstamo nuevo concedido y el 60% de las renovaciones.

Adicionalmente, hay que tener cuenta que la línea de avales estaría sujeta a la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión Europea. A este respecto, hay que diferenciar entre:

  1. Operaciones por importe de hasta 1,5 millones de euros (incluido): estas operaciones se encontrarían cubiertas por el Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
  2. Operaciones por importe superior a 1,5 millones de euros: al no quedar exentas en aplicación del referido Reglamento (UE) n ° 1407/2013, la Comisión Europea ha comunicado, con fecha 19 de marzo de 2020, el “Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19” (consultar aquí), que condiciona estas operaciones de importe superior al cumplimiento de ciertos requisitos. En concreto, el apartado 3.2. (ayudas en forma de garantías de préstamos) de dicho Marco Temporal, establece límites de distinta naturaleza (v.gr. nivel mínimo de primas de garantía, límites cuantitativos) cuyo cumplimiento deberá analizarse en cada caso.

Por otra parte, se prevé que las operaciones por importe superior a 50 millones de euros sean objeto de un análisis de elegibilidad, por parte del ICO, complementario al análisis llevado a cabo por las entidades.

En cuanto a la vigencia del aval, el aval emitido tendrá una vigencia igual a la del préstamo concedido, con un límite máximo de 5 años.

 

¿Cuál será el coste de los avales?

El coste del aval será entre 20 y 120 puntos básicos y será asumido por las entidades financieras.

 

¿Qué condiciones aplicarán a las operaciones garantizadas por medio de la línea de avales?

Las condiciones de las financiaciones garantizadas por estos avales serán determinadas por la entidad financiera correspondiente. No obstante, el Consejo de Ministros ha previsto la obligación de las entidades de mantener los costes de los nuevos préstamos y de las renovaciones que se beneficien de estos avales, en línea con los costes aplicados antes del inicio de la crisis del COVID-19. Asimismo, las entidades financieras asumen el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a sus clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyas financiaciones resulten avaladas.

 

¿Cómo tramitar el acceso a la línea de avales?

Las empresas y autónomos interesados podrán solicitar la garantía para sus operaciones hasta el 30 de septiembre de 2020. Para ello, deberán dirigirse a las entidades financieras con las que el ICO haya suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración.

 

¿Cuándo estará disponible la línea de avales?

El Consejo de Ministros ha mandatado al ICO para que, dentro de los 10 días siguientes a la adopción de este Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de marzo, disponga lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de esta línea de avales.

 

¿Habrá nuevos tramos de avales?

Una vez agotado el primer tramo de la línea de avales por importe de 20.000 millones de euros, se liberará otro tramo y se establecerán las condiciones de la línea de avales en función de la demanda de avales existente.

 

Salvavidas al sector turístico

Tras la insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook el pasado mes de septiembre de 2019, por medio del Real Decreto-Ley 12/2019, de 11 de octubre, se creó una línea de financiación de 200 millones de euros, gestionada por el ICO, destinada a empresas del sector turístico y de actividades conexas con el mismo afectadas por la insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.

El RDL 7/2020, se sirve de dicha línea de financiación ICO para dotar de un mecanismo de financiación a empresas del sector turístico afectadas por la crisis desencadenada por el Covid-19, ampliando su importe en 200 millones de euros adicionales. Por este motivo, esta línea de financiación ICO ha quedado rebautizada como “Línea ICO Sector Turístico y actividades conexas Covid 19/Thomas Cook” o, sencillamente, como “Línea ICO Sector Turístico”.

 

A continuación, resolvemos las principales cuestiones derivadas de la Línea ICO Sector Turístico:

¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder a la Línea ICO Sector Turístico?

El requisito fundamental para poder acceder a esta línea ICO, es realizar alguna de las actividades encuadradas en los siguientes CNAE del sector turístico: 493, 4931, 4932, 4939, 511, 5110, 5221, 5222, 5223, 551, 5510, 552, 5520, 559, 5590, 56, 561, 5610, 5621, 5629, 7711, 7721, 7911, 7912, 799, 7990, 855, 91, 9004, 9102, 9103, 9321 y 9329.

Por otra parte, el RDL 7/2020 señala que se aplicarán a esta línea de financiación los términos y condiciones establecidos en el “Convenio formalizado entre el ICO y la Secretaria de Estado de Turismo el 27 de diciembre de 2019”, a cuyo fin habrá que prestar especial atención a la estipulación “Segunda. Características generales de la garantía.” Así, por ejemplo, en el caso de reunir la condición de “gran empresa”, deberá reunirse una calificación crediticia de B- o superior. No obstante, entendemos que algunos de los requisitos derivados del referido convenio deberán ser interpretados por las entidades financieras de forma flexible, a fin de evitar frustrar el fin perseguido por el RDL 7/2020.

 

¿Cuál es el importe máximo de la Línea ICO Sector Turístico?

El importe máximo bajo esta línea de financiación es de 500.000 euros, cantidad que puede resultar insuficiente para muchas grandes empresas del sector turístico. A este respecto, desde nuestro punto de vista, es posible la utilización de esta línea de financiación de forma conjunta con otras líneas de financiación del ICO o con la línea de avales derivada del RDL 8/2020, analizada anteriormente.

 

¿Qué condiciones se aplican a la Línea ICO Sector Turístico?

El tipo de interés aplicable será del 1,5% (TAE máxima incluidas comisiones). En cuanto al plazo de amortización, el mismo deberá oscilar entre 1 y 4 años con 1 año de carencia de principal.

 

¿Cómo tramitar el otorgamiento de la Línea ICO Sector Turístico?

El acceso a la Línea ICO Sector Turístico puede tramitarse ante las entidades colaboradoras del ICO que pueden consultarse en pinchando aquí. Dichas entidades se encargarán de valorar y confirmar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el acceso a dicha línea de financiación.