Sala de Prensa

1 mayo, 2020

Expansión recoge la opinión de Cristina Villasante, manager de IP de ECIJA, sobre el pirateo de libros y los derechos de autor, ya que la ley de propiedad intelectual no recoge aún las particularidades legales del formato electrónico.

Cristina Villasante afirma que con el libro electrónico «es más sencillo acceder a más lectores de forma rápida y a menor coste; sin embargo, las posibilidades de copia aumentan. Además, el desarrollo tecnológico ha dado lugar a la aparición de nuevas formas de infracción de los derechos de propiedad intelectual como las descargas ilegales o el intercambio de archivos P2P».

«La ley habla de ejemplares, es decir, de publicaciones físicas o electrónicas en formatos digitales, como por ejemplo CD, pero no se contempla la publicación electrónica. Habla de reproducción y distribución, pero no de la puesta a disposición al público, es decir, el derecho de explotación que se ve implicado cuando se distribuye o difunde una obra a través de Internet», aclara Villasante. Es decir, con la tecnología se ha pasado de un modelo de comercialización en el que se venden ejemplares a otro en el que lo que se comercializa es el derecho de uso, mediante la suscripción a plataformas que permiten la reproducción de forma temporal o permanente.

En este contexto, se señala que la tecnología de última generación es la gran aliada de estas páginas para blindar los derechos de los autores frente a la piratería. Están obligadas a implantar medidas de protección intelectual. Esta gestión de derechos digitales se conoce como DRM (siglas en inglés de digital rights management) y «sirve para encriptar y distribuir la información de forma que sólo pueden acceder a ella los usuarios autorizados», detalla Villasante. Estos sistemas, añade la abogada, «salvaguardan los contenidos digitales de tal forma que evitan el uso ilícito de la obra por personas que no hayan pagado por su uso».

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