Declaratoria de Vigencia del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
El 3 de julio de 2024, el Congreso de la Ciudad de México emitió la «Declaratoria de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en la Ciudad de México», en respuesta a la solicitud realizada por el magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Ciudad de México. La declaratoria establece las fechas y etapas para la entrada en vigor de dicho Código.
La entrada en vigor será escalonada y gradual conforme a lo siguiente:
A. EN MATERIA CIVIL:
- A partir del 1º de diciembre de 2024, para la promoción de controversias tramitadas en el Juicio Especial Hipotecario Oral y en el Juicio Especial de Arrendamiento Inmobiliario Oral, así como sus procedimientos preparatorios, recursos y medios de defensa.
- A partir del 1º de junio de 2025,para la promoción de cualquier procedimiento y controversia tramitados por Jurisdicción Voluntaria, Providencia Precautoria, Ejecutivo Civil Oral, así como sus procedimientos preparatorios, recursos y medios de defensa.
- A partir del 15 de noviembre de 2025, para la promoción de controversias y procedimientos tramitados en la Vía Ordinaria Civil Oral, Vía de Apremio y demás juicios faltantes, así como sus procedimientos preparatorios, recursos y medios de defensa.
- A partir del 15 de noviembre de 2025,para la aplicación supletoria del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en los asuntos tramitados conforme a la Ley Nacional de Extinción de Dominio, Código de Comercio y demás leyes especiales mercantiles o civiles, aplicables en la Ciudad de México.
B. EN MATERIA FAMILIAR:
- A partir del 1º de diciembre de 2024, para la promoción de procedimientos de Jurisdicción Voluntaria, en todas sus modalidades; cualquier Controversia Familiar en la que no se plantee el Divorcio; aquellos conflictos que se atiendan mediante la justicia restaurativa; así como sus respectivos procedimientos preparatorios, recursos y medios de defensa.
- A partir del 1 de junio de 2025,para la promoción de cualquier procedimiento y controversias distintas a los señalados en el inciso anterior, a excepción de Procedimientos Sucesorios, incluyendo sus respectivos procedimientos preparatorios, recursos y medios de defensa.
- A partir del 15 de noviembre de 2025, para la promoción de controversias y procedimientos Sucesorios Testamentarios o Intestamentarios, incluyendo recursos y medios de defensa.
ABROGACIÓN DE LA LEGISLACIÓN ADJETIVA CIVIL. se abroga el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, en las fechas y asuntos en que se aplique el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de la declaratoria.
ACCIONES COMPETENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. el Poder Judicial de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, contará con amplias facultades para llevar a cabo las acciones y medidas necesarias para la instrumentación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, especialmente las relacionadas con los Sistemas de Justicia Digital y Oral, de conformidad con las asignaciones presupuestales aprobadas para ese fin, en sus respectivos presupuestos de egresos del ejercicio fiscal que corresponda.
Para referencia sobre la gran reforma procedimiental que este nuevo Código Nacional de Procedimeintos Civiles y Familiares representa, favor de consultar el artículo previo en https://ecija.com/wp-content/uploads/2023/06/ECIJA-Mexico_Codigo-Nacional_SP.pdf
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