19 diciembre, 2024
Decreto Ley de la Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos
Nota informativa elaborada por nuestra área Tributaria de ECIJA GPA.
En el Registro oficial No. 700 de 10 de diciembre de 2024 fue publicado el Decreto Ley de la Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos, cuyo objeto es la prevención, localización y eliminación del delito de lavado de activos y la introducción de capital ilícito en la economía del mercado ecuatoriano, con el fin de debilitar la economía criminal y mejorar la recaudación tributaria en el Ecuador.
Entre los aspectos más relevantes se encuentran:
REGULACIONES PARA EL CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS EN EL ÁMBITO VEHICULAR
- Se establece el impuesto a la transferencia de los vehículos motorizados usados, con la finalidad de formalizar la actividad de compra y venta de vehículos.
- Son sujetos pasivos de este impuesto las personas naturales y jurídicas que adquieran la propiedad de vehículos usados.
- Los adquirentes sucesivos de los vehículos usados gravados con este impuesto se constituyen responsables solidarios, sin perjuicio de su derecho de repetición contra el obligado en primer lugar.
- La base imponible está constituida por el precio de venta del vehículo usado. Este valor no podrá ser inferior al avalúo del bien registrado en la base de datos del SRI.
- Sobre la base imponible se aplicarán las tarifas establecidas en la tabla progresiva que se expida, sin que la tarifa supere el 5%.
- El impuesto será pagado dentro de los 30 días posteriores a la diligencia de reconocimiento de firmas.