Este artículo fue publicado en Economist & Jurist.
Algunas Redes Sociales se han convertido desde hace bastante tiempo en territorio comanche. Cualquier usuario puede replicar a un científico, un historiador, o a un doctor e incluso a rebajarlo cuestionando su conocimiento, y llegado el caso, vejarlo si le apetece. Twitter es quizá el mayor ejemplo y pese a la utilidad que tiene esta red social, debe reconocerse que las reyertas verbales campan a sus anchas y la bajeza y la falta de imaginación hacen su agosto.
Vaya por delante que no existe jurídicamente un pretendido derecho al insulto, tal y como estableció el Tribunal Constitucional hace más de veinte años “(…) la libertad de expresión dispone de un campo de acción que viene sólo delimitado por la ausencia de expresiones indudablemente injuriosas sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas (STC 105/1990, de 6 Jun., 336/1993, de 15 Nov. y 99/2002,de 6 May., entre otras)”.
Con la estandarización del uso de las Redes Sociales, la libertad de expresión y la intromisión ilegítima al derecho al honor han entrado en conflicto de forma recurrente. Recientemente, el pasado 10 de junio de 2020, la Sección 1ª de la Sala de lo Cilvil del Tribunal Supremo dictó una sentencia (núm. 276/2020) en la que aplicó el conocido “ius retorquendi”, considerando que ambas partes incursas en el pleito se habían difamado. Sobre la réplica a previas ofensas cabe citar la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 4 de octubre de 2016 (Do Carmo de Portugal/Castro Câmara), en análisis del art. 10 del CEDH.
Los hechos enjuiciados por el Tribunal Supremo versan sobre una intromisión ilegítima en el derecho al honor que la demandante reclamaba con relación a un artículo publicado, al considerar que contenía expresiones difamatorias contra ella. Los demandados formularon reconvención por los 2.826 tuits con alusiones a ellos empleando expresiones también injuriosas, habiéndose producido en Twitter una suerte de batalla verbal entre las partes.
Nuestro Alto Tribunal, confirmando las sentencias de primera y segunda instancia, considera que no hubo intromisión ilegítima en el derecho al honor por lo siguiente: “(…) ambas partes emiten tuits descalificatorios que tienen encaje en el ius retorquendi, sin que puedan valorarse de forma aislada. Considera además que debe prevalecer en este caso el derecho a la información sobre el derecho al honor”.