Sala de Prensa

15 febrero, 2024
España

Derechos personalísimos de famosos (II): Derecho a la intimidad

Artículo de Javier López para El Derecho. 

El derecho a la Intimidad personal es, junto con el derecho al Honor y a la propia Imagen, uno de los derechos personalísimos consagrados por el artículo 18-1 de la Constitución española, y su finalidad es garantizar la protección del ámbito propio y reservado de las personas frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario para mantener una calidad mínima de la vida humana. De esta forma, se considera que existe intromisión ilegítima en este derecho cuando se produce la divulgación no consentida de hechos ciertos relativos a la vida privada de alguien, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.

En consecuencia, aunque el hecho divulgado sea cierto –y, por tanto, no fuera vulnerador del derecho al Honor–, podría constituir una intromisión en el derecho a la Intimidad en el supuesto de que el afectado no desee que se haga público. Esta información reservada puede ser de muchas naturalezas: orientación sexual, ideología política, creencias religiosas, secretos de familia, filias y fobias que puedan identificar en una determinada posición, etc. Y es que, toda persona tiene derecho a hacer y pensar lo que desee de forma reservada, evitando que terceros tengan conocimiento de ello.

Sin embargo, este derecho no es absoluto y debe matizarse en base a los usos sociales y los propios actos del afectado, en especial, en el supuesto de personas que por su profesión u otras razones se han convertido en públicas, por lo que una parte de sus asuntos privados han pasado a ser también de interés público, debiendo soportar la carga que ello suponga en aras del derecho a la información, también protegido por el artículo 20 de la Carta Magna. No obstante, según ha dicho la jurisprudencia, ello no implica que una persona famosa pueda ser privada de su derecho a la Intimidad, cuya total eliminación no puede producirse en ningún caso.

Aunque siempre es un tema que despierta interés, no cabe duda de que nos encontramos en un momento en el que está de rabiosa actualidad la cuestión de la privacidad de los personajes públicos, debido a las polémicas declaraciones sobre la Reina Doña Letizia y su entorno que han realizado el periodista Jaime Peñafiel y Jaime del Burgo, exmarido de su hermana Telma Ortiz, que han provocado una auténtica convulsión en la Casa Real y en su imagen pública. En la línea de lo que se indicó más arriba, al margen de la veracidad o no de lo difundido, resulta importante analizar si tiene relevancia informativa y si, en el caso de que fuera cierto, es legítimo hacer pública una información que sus protagonistas habrían deseado mantener en su esfera íntima.

Y es que no es la primera vez que la familia Ortiz trata de proteger su privacidad. Sonadas fueron las medidas cautelares solicitadas en 2008 ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Toledo por Telma Ortiz y su entonces pareja Enrique Martín Llop, contra 57 Medios de comunicación (periódicos, revistas, televisiones, etc.), para defenderse de la presión mediática que sentían, con la pretensión de que no se captara, publicara, distribuyera, difundiera, emitiera o reprodujeran videos o imágenes suyas o de su pareja. Sin embargo, la solicitud fue desestimada debido a la proyección pública de los solicitantes y a que se pretendía una prohibición genérica y preventiva que no podía ser estimada.

Más recientemente, el Tribunal Supremo dictó la Sentencia 318/2022, de 20 de abril de 2022, por la que se desestimó la demanda interpuesta por Jesús Ortiz, padre de la Reina, al considerar que no se vulneró su derecho a la Intimidad en el artículo publicado en El Español el 17 de julio de 2018 titulado “Henar, la tía de Letizia: Los Borbones se han hecho ricos a nuestra costa”, en el que se afirma que “los Ortiz se proclaman republicanos”. Sin embargo, la Sentencia 168/2021, de 20 de octubre de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n°. 3 de Pozuelo de Alarcón estimó la demanda formulada contra el mismo medio, condenándole a pagar 8.000 €, por un artículo publicado el 7 de noviembre de 2019, con motivo de la presentación de la demanda por el citado artículo de 2018, en el en el que se hacía referencia a su ideología política.

Por lo que se refiere a políticos, la reciente Sentencia 1652/2023 del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2023 resolvió el comentado caso del vídeo de Cristina Cifuentes, exPresidenta de la Comunidad de Madrid, confirmando la condena a EROSKI al pago de una indemnización de 30.000 € por vulneración de su derecho a la Intimidad, debido a la difusión en 2018 en diversos Medios de comunicación de un video grabado por las cámaras de seguridad de uno de sus establecimientos siete años antes (el 5 de mayo de 2011, cuando era Vicepresidenta de la Comunidad de Madrid), en el que se le veía sustrayendo unos botes de cremas.

El Alto Tribunal fundamentó la condena en los incumplimientos en que incurrió la cadena de supermercados en la custodia de la grabación efectuada en un centro de su titularidad, según le impone la normativa de protección de datos, con el resultado de que se produjo la difusión de una grabación cuya finalidad no era ser divulgada y cuyo uso debía haber quedado limitado a las labores de seguridad del local y no salir de la esfera íntima de la afectada. Respecto al importe de la indemnización, aunque queda lejos de los 450.000 € solicitados inicialmente por la demandante, se considera adecuado su importe, teniendo en cuenta los daños morales producidos, ya que tuvo graves consecuencias para ella, hasta el punto de que se produjo su dimisión tras la difusión del video.

En cuanto a los famosos, la Sentencia 336/2021, de 28 de diciembre de 2021 del Juzgado de Primera Instancia nº. 35 de Madrid condenó a los conocidos periodistas de la prensa del corazón Diego Arrabal y Gustavo González (socios entonces de la agencia “Código Press”, vinculada a la sociedad Diegus, S.L.), a pagar 265.000 € –cifra récord– a Mariló Montero y a una amiga por captar imágenes suyas en las que aparece en top-less durante su visita a Maldivas y Bora-Bora en 2014 y 2015, y por hacer insinuaciones sobre su orientación sexual; al entender que se había producido una intromisión ilegítima en sus derechos a la Intimidad y al Honor, a pesar de que dichas imágenes nunca llegaron a publicarse. Dicha Sentencia se encuentra suspendida por prejudicialidad penal, debido al juicio que se celebró el pasado mes de enero de 2024 en la Audiencia de Barcelona, en el que se solicita que se condene a los periodistas a una pena de prisión de 6 años por la comisión de un delito de revelación de secretos del artículo 197 del Código Penal.

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Javier López