Sala de Prensa

11 junio, 2020

El medio Público recoge la opinión de Marta del Campo, abogada de ECIJA.

No hay una normativa como tal sobre cómo se debería calcular la indemnización –si contando el sueldo previo al ERTE o teniendo en cuenta lo que ha cobrado el trabajador durante los meses del ERTE-. Por ese motivo, la abogada laboralista de ECIJA Marta del Campo nos refiere a una sentencia del año 2018 en la que se especifica que «el salario que debe tenerse en cuenta como módulo indemnizatorio a efectos de la indemnización por despido improcedente cuando el trabajador está afectado por una reducción de jornada acordada en un ERTE, es correspondiente a la jornada completa, para evitar el fraude de ley que supondría instrumentar la reducción para abaratar un futuro despido».

Por lo que, en principio, la indemnización – en caso de despido– deberá calcularse en base al salario previo al ERTE y no en base al salario que se ha cobrado durante el periodo en el que el trabajador haya estado incluido en un ERTE.

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