Este artículo fue publicado en Legal Today.
En fechas recientes, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha resuelto mediante sentencia una petición de decisión prejudicial relativa al artículo 8, apartado 2, letra a) de la Directiva 2004/48/CE: «Los datos a los que se refiere el aparto 1 incluirán, según proceda: a) los nombres y direcciones de los productores, fabricantes, distribuidores, suministradores y otros poseedores anteriores de las mercancías o servicios, así como de los mayoristas y minoristas destinatarios», equivalente al artículo 256.1.7.º, apartado a) de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.
En esencia, el Bundesgerichtshof o Tribunal Federal de Justicia de Alemania, máxima instancia ordinaria en los ámbitos civil y penal, planteaba al TJUE si en el concepto de direcciones de los productores, fabricantes, distribuidores, suministradores y otros poseedores de las mercancías o servicios, así como de los mayoristas y minoristas, están comprendidos también las direcciones de correo electrónico de los usuarios de los servicios, y las direcciones IP utilizadas por los usuarios de los servicios para la carga ilícita de los archivos en el mismo momento de efectuar esta.
Tomando como punto de partida las conclusiones del Abogado General: «No cabe duda de que, en el lenguaje corriente el concepto “dirección” de una persona, cuyo significado interesa determinar, en particular, al órgano jurisdiccional remitente, se refiere únicamente a la dirección postal, tal y como alegaron acertadamente YouTube y Google» y «en este sentido, cuando este concepto se emplea sin más precisiones no se refiere ni a la dirección de correo electrónico ni a la dirección IP»; añade el TJUE que «los trabajos preparatorios [de la Directiva] no contienen indicio alguno que sugiera que el término “dirección” empleado en el artículo 8, apartado, letra a), de esta Directiva deba entenderse en el sentido de que comprende no solo la dirección postal, sino también la dirección de correo electrónico, el número de teléfono o la dirección IP de las personas de que se trate».
Teniendo en cuenta lo anterior, concluye el TJUE que el concepto «direcciones» del apartado a) del artículo 256.1.7.º de la vigente LEC, fruto de la transposición de la Directiva, «no comprende, en relación con un usuario que ha puesto en línea archivos infringiendo un derecho de propiedad intelectual, su dirección de correo electrónico, su número de teléfono ni la dirección IP utilizada para subir estos archivos o la dirección IP utilizada en el último acceso a su cuenta de usuario».