La Dirección del Trabajo publicó Informe de denuncias por Ley Karin, abarcando el periodo comprendido entre el 01 de agosto de 2024 al 31 de diciembre del mismo año.
Al respecto, llaman la atención las siguientes cifras:
- La DT recibió 21.864 denuncias por Ley Karin (incluyendo aquellas presentadas directamente por los trabajadores tanto física como digitalmente, así como aquellas derivadas por los empleadores).
- De las 864 recibidas por la DT, tan sólo 9.151 fueron calificadas como “Ley Karin” (42%). Respecto a las demás, un 35% fue derivada a fiscalización ordinaria por infracción de otras normas laborales o, por vulneración de otros derechos, o simplemente se determinó tenerlas por no ingresadas por falta de antecedentes o descartadas por otros motivos. El 23% restante se encuentra aún en etapa de calificación.
- Respecto a aquellas que fueron o están siendo tramitadas, solamente el 25% se encuentran finalizadas (investigación terminada). Además, únicamente en el 27,8% de ellas se constató que hubo una vulneración. Es decir, en el 72,2% se determinó que no hubo acoso o violencia alguna.
- Por otro lado, se recibieron 6.951 “avisos de inicio de investigación”, es decir, denuncias que los trabajadores realizaron directamente ante los empleadores, y respecto de las cuales estos iniciaron una investigación interna (sin derivarla a la DT). Si consideramos que la DT recibió 864 denuncias, como ya mencionamos, entonces, se desprende que solo un 24,12% del universo total de denuncias fueron o están siendo investigadas internamente por los empleadores, mientras que el 75,87% fueron ingresadas o derivadas a la DT para que ésta sea quien investigue
En base a esos números, podemos extraer las siguientes conclusiones:
- Baja tasa de denuncias calificadas preliminarmente como Ley Karin y, en consecuencia, una gran cantidad de denuncias ni siquiera fueron tramitadas por no tratarse de conductas que podrían ser constitutivas de acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo o por no presentarse antecedentes
- De las denuncias calificadas como Ley Karin, y que fueron debidamente investigadas, en la mayoría se concluyó que no hubo acoso o violencia.
- Considerando los puntos anteriores, podemos observar una tendencia a presentar denuncias por hechos que no revisten la calidad de acoso o violencia, o a sobredimensionar ciertos incidentes, recurriendo a la denuncia como primera opción. Lo anterior deriva, al menos en parte, a la publicidad y lo mediático del tema, y a una visión errada de que toda medida o actitud tomada por el empleador que al trabajador no le guste o acomoda, constituiría o puede ser reclamada como un acoso laboral para dejarla sin
- Por otro lado, han predominado las investigaciones realizadas por la DT, por sobre las investigaciones internas de los empleadores, lo que se podría explicar en una mayor confianza en la institución por parte de los trabajadores para llevar a cabo esta tarea, o por la falta de personal capacitado en las empresas.
- Finalmente, considerando las denuncias tramitadas por la DT, existe una baja tasa de procedimientos de investigación Aquello da cuenta de que dicho organismo se encuentra sobrepasado por la alta demanda de sus servicios. Por lo mismo, resulta poco probable que la DT logre cumplir con los plazos de investigación dispuestos en la ley (30 días hábiles).
Por otra parte, a propósito de este tema, a comienzos de este mes se publicó la Ley N°21.724, la que, en su artículo 79, incorporó a la Ley Karin el artículo 6, mediante el cual ordena a los organismos administradores del seguro de la ley N°16.744 remitir semestralmente a la SUSESO la cantidad de denuncias que han sido presentadas en los lugares de trabajo en materia de acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo. Asimismo, los empleadores estarán obligados a proporcionar la información requerida por los organismos administradores para dar cumplimiento a ello.