Sala de Prensa

24 mayo, 2024

E-Commerce y la Propiedad Intelectual en Ecuador

 

Autor: Andrés Merchán, asociado del área de Propiedad Intelectual de ECIJA GPA, para la Revista Comercio de la Camara de Comercio de Guayaquil.

¨En Ecuador desde el 2010, en que se celebra el ¨E-Commerce Day¨, las transacciones y nuevos modelos de negocios se han incrementado todos los años, lo que sólo lleva a la conclusión que es una necesidad aprender, crear y mantener este tipo de comercio sea de forma local o internacional¨.

Vivimos en un mundo de constante cambio y el mercado comercial en el que nos desarrollamos no es la excepción, ha evolucionado. Esta realidad se hizo evidente después de la pandemia en la que se presentó un cambio rápido en los modelos de negocio. La evolución drástica e inmediata del comercio digital y la transformación en los modelos educativos, en la industria de la salud, el entretenimiento digital, y en sí el mundo digital que se tenía programado y/o pensada para la siguiente década, se tuvo que anticipar y ejecutar de manera exitosa.

Para Ecuador, ha resultado un desafío, pues pese al ser un país que tiene la Ley de Comercio electrónico, firma y mensajes de datos desde abril del 2002, con una última reforma en febrero del 2023, en cuestiones de práctica, ha resultado retador su implementación, pues desde un ámbito social, para los comerciantes es desafiante adaptarse a un nuevo sistema operativo.

El comercio electrónico, o E-Commerce, es un fenómeno que ha revolucionado la manera en la que se realizan las transacciones comerciales en la era digital. Dicha figura está definida en la ley como: ¨ toda transacción comercial realizada en parte o en su totalidad, a través de redes electrónicas de información. Para tomar en cuenta, que es un acto de comercio, también se lo puede contemplar como un contrato entre las partes, definido en el Código Civil ecuatoriano como: “Contrato es una convención por la cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa¨.

La vinculación del E-Commerce con la Propiedad Intelectual, viene por los softwares o programas de ordenador que se crean como medio de transacción, medio de transferencia o incluso, como medio de pago. De estos softwares, o programas se derivan múltiples tecnologías, como algoritmos, interfaces de usuario, y otros elementos sujetos a ser protegidos como derechos de propiedad intelectual. Estos activos intangibles otorgan una especie de protección o escudo a las empresas para resguardarse de las prácticas comerciales injustas y para mantener información comercial de manera confidencial.

Para el Código Orgánico de la Economía Social del Conocimiento, Creatividad de Innovación, en temas de propiedad intelectual, los softwares o programas de ordenador, se lo reconoce y protege como obras literarias, ya que está escrito es código objeto o código fuente. Al ser una obra, debe tener un autor y titular.

En la actualidad, desde la academia se está impulsando al estudio de los sistemas operativos, hay que tomar en cuenta que el mundo nos está llevando a la inteligencia artificial, pero no como una competencia, sino como una herramienta más para que los que trabajan con ella, se les faciliten las labores y puedan realizar las cosas de forma más eficiente y rápida. Siempre hay que tomar en cuenta que la definida como ¨propiedad intelectual¨, se refiere a las ¨creaciones del ingenio humano, a su vez es un derecho real que recae sobre una cosa, en este caso incorporal creado a través del intelecto humano, el cual le otorga al creador la facultad de uso, goce y disposición jurídica, dentro de estas creaciones están las obras artísticas, literarias y científicas.

En el desarrollo o creación de una obra, no es necesario que sea una persona la involucrada, sino que puede transformarse en una obra por encargo, es decir, que alguien suscriba un contrato para que realice una obra por un tercero, donde se tienen que definir las obligaciones y derechos de cada uno. Así como también pueden existe obras en colaboración.  

Los contratos que están vinculados a la propiedad intelectual, son parte fundamental del desarrollo correcto de las obligaciones entre clientes de cualquier tipo de transacción sea real o digital.