El periodo de ‘statu quo’ dado al Proyecto de Real Decreto de Envases y Residuos de Envases
Tribuna de Víctor Moralo, socio de Sostenibilidad de ECIJA, publicada en Expansión.
La Directiva (UE) 2015/1535, establece, en su artículo 5.1, la obligación de comunicar inmediatamente a la Comisión todo proyecto de reglamento técnico, así como notificar las razones por la que es necesaria la adopción del reglamento técnico. Cuando un proyecto de reglamento pueda limitar la comercialización o la utilización de una sustancia o un producto por motivos de salud pública o del medio ambiente, los Estados miembros están obligados a comunicar a la Comisión Europea el proyecto de la normativa, sus objetivos, efectos y consecuencias. Por tanto, de conformidad con lo establecido en el referido precepto y en el marco del procedimiento de notificación establecido por la Directiva (UE) 2015/1535, las autoridades españolas notificaron a la Comisión el 6 de mayo de 2022 el Proyecto de Real Decreto de Envases y Residuos de Envases, con la referencia 2022/325/E.
Sobre el referido Proyecto, la semana pasada la Comisión emitió Dictamen circunstanciado (2022/325/E) que contiene algunas observaciones de no conformidad con el Derecho aplicable de la Unión, por lo que se amplía el período de statu quo hasta el 7 de noviembre de 2022. La consecuencia directa de ello, es que queda aplazado para las autoridades españolas la aprobación del referido reglamento.
La primera de todas las observaciones que hace la Comisión es relativa al anexo III del proyecto notificado que contiene los Requisitos básicos sobre composición de los envases y sobre la naturaleza de los envases reutilizables y valorizables, incluidos los reciclables. Concretamente al punto 1, letra d), al señalar que «estará prohibida la utilización de ftalatos y bisfenol A en envases, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH)».
La Comisión Europea recuerda a las autoridades españolas que el Reglamento REACH no prohíbe el bisfenol A en los envases. Además, el Reglamento REACH sólo prohíbe el uso de cuatro ftalatos específicos incluidos en el anexo XIV y no otros ftalatos. Por lo que no está prohibida a nivel comunitario la importación envases que contengan ftalatos no prohibidos, ni la incorporación en los envases de ftalatos no mencionados en el anexo XIV. En consecuencia, la Comisión sugiere por razones de seguridad jurídica que se reformule el punto 1, letra d), con el fin de adecuarlo con mayor precisión a los dispuesto en el Reglamento REACH, y de tal modo que la redacción que se le dé a la norma española pueda también cubrir automáticamente cualquier modificación futura del Reglamento REACH en relación con el uso de bisfenol A o ftalatos en los envases.
Reducción del 20% de botellas de plástico
Con independencia de lo anterior, se mencionan también otras disposiciones menores del proyecto que pueden plantear posibles casos de no conformidad con el Derecho aplicable de la Unión Europea. La primera observación se refiere al objetivo de reducción del 20 % en el número de botellas de plástico de un solo uso para bebidas que se comercializan para 2030 que prevé el apartado 2 del artículo 6 del Proyecto del Reglamento. La Directiva 2019/904 sobre plásticos de un solo uso (Directiva SUP) prevé requisitos de reducción sostenida del consumo a los vasos para bebidas y a los recipientes para alimentos de plástico de un solo uso, por lo que extenderlo a otros productos puede entenderse que va más allá de la Directiva sobre plásticos de un solo uso.
La futura norma española también prevé en el artículo 11 objetivos obligatorios de contenido de plástico reciclado. El precepto exige a los productores garantizar que los envases de plástico que comercialicen, y que no estén hechos de plástico compostable, cumplan una serie de requisitos mínimos de contenido de plástico reciclado para 2025 y 2030. Esto parece ser contrario al artículo 18 de la Directiva relativa a los envases y residuos de envases.
La última de las observaciones que se plantea es la relativa a los objetivos de recogida separada de residuos de envases a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor (RAP), con respecto a los residuos de envases domésticos, comerciales e industriales. En los casos en que este tipo de residuos acaben en un circuito de gestión de residuos de competencia local, incluida la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los sistemas de responsabilidad ampliada compensarán al ente local afectado por la totalidad de los costes económicos originados por su recogida y gestión. Entiende la Comisión que estos costes de limpieza de la basura están expresamente previstos como una medida en la Directiva sobre plásticos de un solo uso, pero podrían ir más allá de las obligaciones actuales sobre los sistemas de responsabilidad ampliada del productor establecidas en el artículo 8 bis de la Directiva marco sobre residuos.
7 de noviembre: fin del plazo
Pues bien, el periodo de statu quo finaliza el 7 de noviembre de 2022. Las autoridades españolas destinatarias del dictamen circunstanciado y en virtud de lo dispuesto en los artículos 6 y ss. de la Directiva 2015/1535, estarán obligadas a informar a la Comisión de las medidas a adoptar como resultado del referido dictamen, debiendo comunicar de nuevo el texto definitivo del proyecto de reglamento en cuestión. En caso de que el Gobierno español no cumpla las obligaciones previstas en la Directiva (UE) 2015/1535, o que el texto del proyecto de reglamento técnico objeto de consideración fuera adoptado sin tener en cuenta las objeciones mencionadas, o infringiera el Derecho de la Unión de otra forma, la Comisión podría iniciar los trámites en virtud del artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Dicho precepto abre la posibilidad de acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, una vez transcurrido el plazo ofrecido al Estado miembro para realizar observaciones y éste persistiere en su incumplimiento, infringiendo con ello los Tratados. Si el Estado de que se trate no se atuviere a las observaciones contenidas en el dictamen en el plazo determinado por la Comisión, ésta podrá recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
*Víctor Moralo, socio de Sostenibilidad de ECIJA