El progresivo deterioro de la técnica legislativa y la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Hace años, las leyes de presupuestos, tanto del Estado central, como de las comunidades autónomas, vienen complementadas por normas con rango de ley que, simultáneamente, establecen medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
Esta práctica ya habitual genera modificaciones de todo tipo en función de las necesidades o intereses del momento, cuya vigencia se prolonga generalmente más allá del período anual de la ley de presupuestos y de sus prórrogas.
Es una forma de introducir en un solo texto diferentes cambios legislativos sin tener que someterse a las exigencias de participación en la formación de los proyectos y proposiciones de leyes que demandan los artículos 105 de la Constitución y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento administrativo de las administraciones públicas por razón de acompañar a ley de presupuestos sujeta a las previsiones del texto refundido de la ley de finanzas públicas aprobado por Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
La ley catalana 2/2021, de 29 de diciembre, indicada en el encabezamiento de la presente Nota informativa es un ejemplo de esta mala práctica, hasta el punto de modificar disposiciones reglamentarias. Así sucede con diferentes preceptos del Decreto 75/2020, de turismo de Cataluña, con el Decreto 89/2010, por el que se aprueba el programa de gestión de residuos de la construcción y con el Decreto 175/2018 sobre el régimen electoral de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, disposiciones que mantienen este carácter a efectos de su desarrollo, modificación y derogación. En el mismo sentido se observa con la derogación de normas de rango reglamentario que se relacionan en la oportuna disposición derogatoria como es el caso de algunos artículos del Reglamento de la ley de urbanismo aprobado por Decreto 306/2006 relacionados con preceptos modificados del texto refundido de la ley de urbanismo por la Ley 2/2021 que comentamos.
Esta ley introduce modificaciones legislativas en diferentes campos de la acción pública, algunas recientes, otras recurrentes como en la:
- ley 8/2020, de protección y ordenación del litoral,
- ley 6/2001, de ordenación ambiental del alumbramiento para la protección del medio nocturno,
- ley 9/1995, de regulación del acceso motorizado al medio natural,
- ley 22/1983, de protección del ambiente atmosférico de Cataluña,
- ley 20/2009, de prevención y control de las actividades,
- ley 16/2917, del cambio climático,
- Decreto Ley 24/2021 sobre el despliegue de las energías renovables (parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas,
- texto refundido de la ley de carreteras aprobado por Decreto Legislativo 2/2009,
- ley 4/2006, ferroviaria,
- ley 14/2009, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias,
- texto refundido de la ley de urbanismo aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010,
- texto refundido de la legislación en materia de aguas aprobado por Decreto Legislativo 3/2003,
- ley 18/2020, de facilitación de la actividad económica.
También contiene cambios en el texto refundido de la ley de finanzas públicas y en el texto refundido de la ley municipal y de régimen local de Cataluña, este último aprobado por Decreto Legislativo 2/2003, entre otras medidas en el ámbito del sector público.
No pretendo explicitar ahora el alcance de las modificaciones que se introducen, ni sobre su oportunidad y su conveniencia. Sin embargo, sorprende el nuevo redactado del artículo 108 del texto refundido de la ley de urbanismo relativo al régimen jurídico de las construcciones en situación de volumen disconforme o fuera de ordenación, cuando dispone que los usos en situación de fuera de ordenación «no pueden ser objeto de cambios de titularidad» y que, de producirse, «se debe acordar su cese inmediato». Así pues, este tratamiento afectará también a las transmisiones por causa del fallecimiento del titular, generando una casuística que requerirá la necesidad de modificar de nuevo el precepto por no responder el redactado ahora aprobado a la finalidad pretendida.
Legislar no es sencillo y pide atención y tiempo del que las leyes de acompañamiento de los presupuestos no disfrutan.
Quedamos a su disposición para cualquier duda o cuestión que pueda surgir.
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Urbanismo, Medio Ambiente y Administrativo
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