Sala de Prensa

4 abril, 2024

El TFJA resuelve sobre atribuciones de la SHCP en materia de marcas

Por Mike Margáin y Georgina García

Mediante la sentencia dictada el día 31 de enero de 2024, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJA) declaró la nulidad de una resolución emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) relacionada con el uso de marcas en México, conforme a lo siguiente.

  • Previamente la SHCP prohibió a una empresa el uso de la palabra “Financiera” en su denominación social, marca, logotipo, página web, publicidad y correos, entre otros, ya que consideró que el uso del vocablo expresa ideas semejantes a las tuteladas por el art 105 de la ley de Instituciones de Crédito y por lo tanto su uso debe reservarse a dichas instituciones.
  • Sin embargo, dado que los ordenamientos que regulan las marcas en México son la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y el Reglamento correspondiente, y de que la SHCP no indicó los fundamentos por los cuáles era competente en dicha materia, ECIJA México, por instrucciones del cliente, interpuso demanda de nulidad, contra la resolución en comento.
  • Seguido el juicio, el TFJA consideró y resolvió que la SHCP:
    • No fundamentó de forma exhaustiva su competencia, por lo que debe emitir nueva resolución.
    •  Debe señalar que el alcance de la prohibición del uso de la palabra “Financiera” corresponde únicamente a la denominación social.
    •  Debe abstenerse de prohibir el uso de la palabra “Financiera” en marcas, logotipos, páginas web, publicidad y correos, por exceder el alcance de sus facultades.

Lo anterior constituye un precedente relevante ya que previene el ejercicio indebido de facultades por parte de autoridades distintas al IMPI en materia de marcas.

—————————————–

Área de PI & TMT de ECIJA México

socios.mexico@ecija.com

+52 55 5662 6840

www.ecija.com

SOCIOS RELACIONADOS

Mike Margáin