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25 mayo, 2023
España

El Tratado Global de Plásticos. Antecedentes normativos y objetivo común

Tribuna de Víctor Moralo publicada en Aranzadi. 

En Nairobi durante el mes de marzo de 2022, 175 países respaldaron la resolución de Naciones Unidas para acabar con la contaminación por plásticos. Dicha resolución preveía la creación de un Comité Intergubernamental de Negociación que comenzó a trabajar con el objetivo de completar el proyecto de Tratado Global de Plásticos y poder aprobarlo a finales de 2024. Un instrumento jurídico que fuera vinculante y ambicioso, hasta el punto de calificarlo como el pacto ambiental más importante desde la firma del Acuerdo de París contra el cambio climático.

Pues bien, en este mes de mayo se han reanudado las negociaciones internacionales, siendo la reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Basilea (COP16), determinante para avanzar en la elaboración de este nuevo marco jurídico. Pero la producción de plásticos no solo no se detiene, sino que crece exponencialmente superando ya los 400 millones de toneladas anuales. Cada año llegan a los océanos 13 millones de toneladas de plástico, creciendo la contaminación del medio ambiente y de los ecosistemas marinos, poniendo en peligro la supervivencia de las especies que los habitan.

Como antecedente inmediato Tratado Global de Plásticos, a nivel de la Unión Europea, podemos destacar la Estrategia europea sobre el plástico de 16 de enero de 2018 de la Comisión Europea que, bajo el título “Una estrategia europea para el plástico en una economía circular”, aborda el problema de la generación de residuos de plástico y su abandono en el medio ambiente, especialmente en el medio marino y que dio lugar a la Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.

Esta Directiva se ha transpuesto a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, siendo la primera vez que una norma estatal en materia de residuos dedica un título entero a la fracción de residuos plásticos. Se regula la reducción del consumo de determinados productos de plástico de un solo uso como los vasos y recipientes alimentarios. Se prohíben determinados productos de plástico de un solo uso como, por ejemplo, cubiertos, platos, vasos y productos de plástico oxodegradable, así como las microesferas de plástico de menos de 5 milímetros añadidas intencionadamente.

La Ley española contemplan medidas de diseño de recipientes de plástico para bebidas y al marcado de una serie de productos de plástico de un solo uso. Se regulan objetivos de recogida separada de las botellas de plástico en distintos horizontes temporales, previéndose la implantación de un sistema de depósito, devolución y retorno de envases (SDDR) para el caso de que no se cumplan tales objetivos. También se prevé en la norma legal estatal la integración de las medidas de prevención de residuos de plástico en los programas que se establezcan para la protección del medio marino y en materia de aguas.

Pero lo legislado hasta ahora a nivel estatal, regional y local no es suficiente para luchar de forma eficaz contra esta situación, razón por la que se espera impacientemente este Tratado Global de Plásticos, como norma internacional vinculante que pueda (i) poner límites a la producción de productos de plástico y (ii) promueva de forma efectiva la reutilización de productos de plástico. Efectivamente, el Tratado debe promover modificaciones legislativas nacionales que frenen la generación de residuos de plástico desde su origen, asignen responsabilidades a las empresas contaminantes y presenten alternativas basadas en la reutilización.

A nuestro juicio, se ha de poner el foco en la reducción de la fabricación de productos de plásticos vírgenes como principal medida de prevención, junto con la implantación de sistemas de reutilización de tal forma que se garantice el retorno de productos y materiales para ser preparados para su reutilización o para su valorización. Este tipo de sistemas aportan importantes beneficios medioambientales: reduce el uso de recursos, energía, sustancias tóxicas y agua, contribuye a reducir las emisiones de carbono y previene la contaminación. La futura normativa va a prever que las empresas establezcan también un plan de acción claro para reducir el consumo de plástico virgen en términos absolutos, priorizando la eliminación de envases de un solo uso, toda vez que terminará estableciendo objetivos de reducción vinculantes que deberá lograrse en plazos claramente definidos y que serán sometidos a verificación externa.

El Tratado Global de Plásticos deberá recoger las siguientes aspiraciones:

  • Establecer objetivos ambiciosos, legalmente vinculantes, con plazos definidos para implementar y ampliar los sistemas de reutilización y los sistemas de depósito, devolución y retorno.
  • Diseñar una política firme en materia de conflicto de intereses que garantice que las empresas de combustibles fósiles y petroquímicas no puedan limitar o condicionar la respuesta mundial a la contaminación por plásticos.
  • Abordar la toxicidad en las cadenas de valor de los productos.
  • Garantizar el conocimiento, trazabilidad y transparencia de las sustancias químicas de los productos plásticos. Las empresas deben identificar y eliminar el uso de sustancias peligrosas en productos y envases, e informar públicamente de sus avances en este sentido.
  • Fomentar y garantizar la gestión responsable de los envases reutilizables. Tales envases son una alternativa sostenible para la protección del clima y la conservación de los recursos.
  • Garantizar el tránsito de una economía lineal a una verdadera economía circular en esta materia.
  • Dar prioridad a las comunidades afectadas que viven en primera línea de la contaminación plástica y a los lugares afectados por la producción, a los ríos y a los mares asfixiados por el plástico y los vertederos de residuos tóxicos.
  • Facilitar una transición justa hacia medios de vida más seguros y sostenibles para los trabajadores y las comunidades de toda la cadena de suministro de plásticos, y disposiciones que responsabilicen a las empresas y países contaminantes.

Efectivamente, este contenido está en consonancia con la Resolución 76/300 de la Asamblea General de la ONU, que afirma que es un derecho humano tener un medio ambiente limpio, sano y sostenible, y que existe un vínculo inextricable entre los derechos humanos y el medio ambiente.

La crisis de los plásticos es un problema sin fronteras, entre otras cosas porque muchas empresas producen y comercializan productos y envases de plástico en mercados muy diferentes. El Tratado Global de Plásticos será decisivo para dar un giro a la crisis de los plásticos, pese a su complejidad operativa. Por eso sería sumamente deseable que los sectores económicos se sumaran a los esfuerzos internacionales en pro de un tratado ambicioso, por cuanto que se trata de una situación de verdadera “emergencia climática” a la que se le debe dar una respuesta vinculante a nivel global.  Es razón de poso sobra para afirmar, por tanto, que el modelo de consumo basado en usar y tirar productos plásticos es insostenible y que hoy estamos ante un momento decisivo.

En definitiva, el Tratado Global de Plásticos ofrece una oportunidad histórica para acabar con la contaminación producida por plásticos.  Y su éxito dependerá de que los Estados miembros sean capaces de negociar de buena fe, dando prioridad a las aportaciones de los más afectados y basándose en la mejor ciencia disponible.

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Víctor Moralo Iza

Socio de ECIJA

 

 

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