Sala de Prensa

27 mayo, 2025

Elección del Poder Judicial: ¿Día de Descanso Obligatorio?

Por Tania Ávila

El pasado 15 de septiembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma al Poder Judicial de la Federación (el “Decreto”), dentro del cual, se prevé que la primera elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación se llevará a cabo el domingo 1° de junio de 2025.

 

Al respecto, surge la duda para los patrones sobre si el 1° de junio de 2025 debe o no considerarse como día de descanso obligatorio y, por tanto, en caso de que se labore en dicho día, deba cubrirse al trabajador un salario doble adicional, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo (“LFT”).

El artículo Segundo Transitorio del Decreto indica que la elección prevista para el año 2025 tendrá el carácter de extraordinaria, en donde se elegirán los siguientes cargos:

        (i). La totalidad de los ministros que integrarán a la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

        (ii). Las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de magistraturas de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

        (iii). Los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial; y

        (iv). La mitad de los cargos de magistrados y jueces de distrito.

Continúa señalando el mismo artículo transitorio, que la parte restante de cargos de magistrados y jueces de distrito serán elegidos en la elección ordinaria del año 2027; siendo consideradas como ordinarias, todas las elecciones subsecuentes de personas juzgadoras a partir de este año, siendo considerada extraordinaria, únicamente la que se llevará a cabo el próximo 1º de junio de 2025.

Por su parte, el artículo 74 de la LFT, prevé en su fracción IX, que se considerarán como días de descanso obligatorio, los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Conforme a lo anterior, en estricto sentido, el domingo 1° de junio de 2025 no debe ser considerado como día de descanso obligatorio al tratarse de una jornada electoral extraordinaria, es decir, aquellos trabajadores que presten sus servicios en dicha fecha no tendrán derecho al pago del salario doble adicional previsto por el artículo 75 de la LFT.

No obstante, no dejamos de mencionar que, independientemente de que esta fecha no sea considerada como día de descanso obligatorio, los patrones deberán otorgar los permisos y facilidades correspondientes para que los trabajadores acudan a ejercer su derecho al voto.

En el área laboral y de seguridad social de ECIJA México, quedamos a sus órdenes en caso de cualquier duda o comentario.

 

Área Laboral y de Seguridad Social de ECIJA México
socios.mexico@ecija.com
+52 55 5662 6840
www.ecija.com

SOCIOS RELACIONADOS

Tania Ávila