Energía limpia para todos los europeos en el año 2030
Madrid, 17 junio 2021
La UE está embarcada en un ambicioso programa energético cuyo objetivo a alcanzar en 2030 es que Europa se convierta en el líder mundial en energía de origen renovable, y para ello se espera alcanzar:
- una reducción de, al menos, un 40 % de las emisiones de gases de efecto invernadero con respecto a los niveles de 1990;
- un incremento del 32 % de la cuota de las energías renovables en el consumo de energía;
- una mejora de la eficiencia energética de un 32,5 %;
- la interconexión de al menos el 15 % de los sistemas eléctricos de la Unión Europea
Para alcanzar estos objetivos, la UE se ha dotado de un “paquete jurídico” compuesto de cuatro directivas y cuatro reglamentos como instrumentos legales necesarios para alcanzar la meta y convertirse en líder mundial de la eficiencia energética.
A este conjunto de directivas y reglamentos se le denomina oficialmente «Energía limpia para todos los europeos» y son los siguientes:
- Reglamento (UE) 2018/1999, sobre gobernanza (DOUE L 328, 21-12-2018).
- Reglamento (UE) 2019/943, sobre el mercado interior de la electricidad (DOUE L 158, 16-6-2019).
- Reglamento (UE) 2019/941 de preparación frente a riesgos de la electricidad (DOUE L 158, 14-6-2019).
- Reglamento (UE) 2019/942, sobre cooperación entre reguladores de energía de la UE (DOUE L 158, 14-6-2019).
- Directiva (UE) 2019/944, sobre el mercado interior de la electricidad (DOUE L 158, 14-6-2019).
- Directiva (UE) 2018/848, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DOUE L 156, 19-6-2018).
- Directiva (UE) 2018/2002, de eficiencia energética (DOUE L 328, 21-12-2018).
- Directiva (UE) 2018/2001, relativa al fomento del uso de energías procedentes de fuentes renovables (DOUE L 328, 21-12-2018)
La legislación citada abarca cuatro grandes áreas que se corresponden con los siguientes objetivos que vamos a desarrollar de forma breve:
- Realización del mercado interior de la electricidad
- Eficiencia energética
- Energías renovables
- Gobernanza energética
- Seguridad del suministro energético
El mercado interior de la electricidad: los grandes cambios:
Dos textos legales son esenciales en este ámbito: La Directiva (UE) 2019/944, y el Reglamento (UE) 2019/943.
La gran novedad es, sin duda, la denominada incorporación del consumidor (definición que incluye al consumidor doméstico, comercial e industrial) al mercado eléctrico. Así, en los artículos 15 a 17 de la Directiva del mercado interior de la electricidad se definen las principales herramientas para esta participación: generación y autoconsumo de electricidad.
Esta regulación pretende conseguir que el consumidor pueda actuar en el mercado eléctrico mediante la generación, almacenamiento y venta de electricidad de forma directa o bien mediante la gestión de esas actividades por un tercero (el agregador). En realidad, esta nueva figura jurídica será la responsable de la “incorporación” del consumidor al mercado eléctrico, ya que será el encargado de hacer negocio gestionando la capacidad de demanda de sus clientes.
La Directiva se centra además, en dos aspectos esenciales para el correcto funcionamiento del mercado eléctrico: i) la gestión de las redes de transporte y distribución (instalaciones de almacenamiento de energía eléctrica y la integración de los vehículos, por parte de los distribuidores) y; ii) el tratamiento jurídico de la autoridades reguladoras (refuerzo de su independencia y más competencias en el diseño del mercado eléctrico).
Otro aspecto relevante es la prioridad que el Reglamento (UE) 2019/943, relativo al mercado interior de la electricidad, otorga a las instalaciones de generación eléctrica que utilicen fuentes renovables para su producción. Así, el artículo 12 del Reglamento da prioridad para su acceso a las redes de transporte a las instalaciones de generación que utilicen fuentes de energía renovable o cogeneración de alta eficiencia a partir de pequeñas instalaciones de generación.
La eficiencia energética general y en edificios:
La Directiva (UE) 2018/2002, sobre eficiencia energética (que modifica la Directiva (UE) 2012/27) y la Directiva (UE) 2018/844 (que modifica la Directiva (UE) 2010/31), relativa a la eficiencia energética de los edificios, son los dos principales instrumentos jurídicos sobre eficiencia energética con el horizonte de 2030 a tener en cuenta.
La Directiva 2018/2002, tiene como finalidad principal instaurar la obligación de ahorro energético. Así, los puntos más relevantes son la modificación de los artículos 7,9,10 y 11 de la Directiva (UE) 2012/27, estableciendo, en síntesis, la obligación de ahorrar el 1,5% de las ventas anuales de energía a clientes finales.
Por otro lado, se añaden dos novedades (art. 9 bis, sobre medición y un artículo 10 bis sobre facturación), acerca del reparto de los costes de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria desde fuentes centrales, simplificando algunas previsiones ya existentes e incorporando la lectura remota a los contadores. Es relevante señalar que el artículo 11 de la Directiva establece la gratuidad respecto al acceso a la información individual sobre las mediciones y facturación del consumo (con alguna salvedad en edificios de viviendas).
En lo que respecta a la eficiencia energética de los edificios -Directiva (UE) 2018/844 (que modifica la Directiva (UE) 2010/31-, se incluyen un conjunto de medidas destinadas a limitar el enorme consumo de energía en los edificios por su ineficiencia energética (financiación de proyectos, instalación de infraestructuras para recargas de vehículos eléctricos, control automatizado como alternativa a inspecciones físicas, etc).
El uso de energías renovables
La Directiva (UE) 2018/2001, sobre fomento de energías renovables, incluye una de las cuestiones de más interés: la regulación del autoconsumo de energías renovables (artículo 21).
Básicamente, la Directiva garantiza que los autoconsumidores de energías renovables, de manera individual o mediante agregadores, tengan derecho:
- generar energía renovable, incluido para su propio consumo, almacenar y vender su excedente de producción de electricidad renovable, en particular mediante contratos de compra de electricidad renovable, acuerdos comerciales con proveedores de electricidad y entre pares, sin estar sujetos: i)en relación con la electricidad que consumen de la red o vierten a la red, a procedimientos y cargos discriminatorios o desproporcionados y a tarifas de la red que no reflejen los costes; ii) en relación con la electricidad procedente de fuentes renovables autogenerada y que permanece dentro de sus locales, a procedimientos discriminatorios o desproporcionados y cualquier cargo o tasa;
- instalar y utilizar sistemas de almacenamiento de electricidad combinados con instalaciones que generen electricidad renovable para el autoconsumo sin estar sujetos a ningún tipo de doble carga, incluidas las tarifas de la red para la electricidad almacenada que permanece dentro de sus locales.
Seguridad suministro eléctrico:
Como parte del paquete de medidas «Energía limpia para todos los europeos», el Reglamento (UE) 2019/941 sobre la preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad, exige que los Estados miembros de la UE cooperen entre sí para garantizar que, en caso de crisis eléctrica, la electricidad se dirija allí donde más se necesita. El Reglamento garantiza que los Estados miembros establezcan las herramientas adecuadas para prevenir, preparar y gestionar posibles crisis eléctricas con un espíritu de solidaridad y transparencia.
La novedosa Gobernanza energética:
Se trata de una novedosa iniciativa sobre coordinación de las políticas energéticas nacionales para los próximos años. La ventaja de esta medida radica en el instrumento legal, un Reglamento y no una Directiva. El Reglamento 2018/1999, garantiza tanto la aplicabilidad directa de las provisiones recogidas, como la uniformidad de los modelos. Básicamente, el Reglamento pretende racionalizar la planificación, la notificación y el seguimiento de las políticas en materia de energía y clima.
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