Entrada en vigencia de márgenes máximos de comercialización de medicamentos
El pasado 17 de febrero entró en vigencia el Decreto Ejecutivo número 44863-MEIC: Regulación de margen máximo de comercialización bruto de todos los medicamentos registrados ante el Ministerio de Salud.
Esta normativa debe ser acatada tanto por los distribuidores, que realizan venta mayorista de medicamentos, como por los minoristas, sean farmacias y demás puntos de venta.
El decreto establece los márgenes máximos de comercialización bruto de todos los medicamentos registrados ante el Ministerio de Salud, dispuestos para la venta al consumidor final, tanto con receta como de libre venta.
La definición de los márgenes se realiza mediante las categorías terapéuticas según la clasificación ATC (Anatomical Therapeutic Chemical). Cada categoría tiene un margen de comercialización específico, diferenciado según se trate de mercado mayorista o minorista.
La verificación del cumplimiento de esta norma la realizará el Ministerio de Economía, con base en información remitida por el Ministerio de Hacienda sobre importaciones, y facturas de compra y venta de medicamentos.
El incumplimiento de esta norma acarrea una sanción económica, que oscila entre 10 y 40 salarios base, sea un monto de CRC 4.622.000 a CRC 18.488.000 (equivalente aproximadamente entre USD 9.100,00 y USD 36.400,00).
La medida tendrá una vigencia de seis meses, vencido ese plazo el Ministerio de Economía deberá revisar los efectos de la normativa en el mercado para determinar si se levantan los márgenes máximos o bien si se mantienen por un período adicional.
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