Sala de Prensa

3 octubre, 2022

Nota informativa: Entrada en vigor de la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal

Madrid, 3 de octubre 2022

 

Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (en adelante, “BOE”) de la Ley 16/2022 de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, (en adelante, la “Reforma” o “Ley 16/2022”) y “TRLC”, respectivamente), el día 26 de septiembre de 2022 han entrado en vigor una serie de modificaciones del TRLC con las que se pretenden mejorar los procedimientos de insolvencia y facilitar el mantenimiento de las empresas viables.

 

No obstante, lo anterior, existen otras novedades introducidas por la Reforma, como el procedimiento especial de insolvencia de microempresas y la disposición adicional 11ª sobre fraccionamiento de deudas tributarias por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que entrarán en vigor el día 1 de enero de 2023.

 

A continuación, desarrollaremos algunas de las novedades que han entrado en vigor el día 26 de septiembre de 2022:

 

Los planes de reestructuración

La Reforma ha introducido en nuestro sistema los llamados planes de reestructuración, a través de los cuales se pretende evitar la insolvencia o superarla, y que sustituirán a los acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago.

La Ley 16/2022 permite comunicar el inicio de las negociaciones con acreedores o la negociación de planes de reestructuración cuando la sociedad se encuentra en situación de “probabilidad de insolvencia”, esto es, cuando sea previsible que la sociedad no pueda cumplir regularmente las obligaciones que venzan en los dos años siguientes, salvo que alcance un plan de reestructuración.

 

  • El experto en reestructuraciones:

Se ha creado una figura nueva distinta del Administrador Concursal, el experto en reestructuraciones, quien debe tener conocimientos especializados jurídicos, económicos y financieros, así como experiencia en reestructuraciones.

 

El experto en reestructuraciones asistirá al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del plan de reestructuración, y, elaborará y presentará al juez los informes exigidos por la ley, así como, aquellos otros que el juez considere necesarios o convenientes.

 

  • Los créditos afectados y la formación de clases de créditos

Los planes de reestructuración pueden afectar a todo tipo de acreedores y créditos (con alguna excepción), y, todos los afectados tienen derecho a participar en la aprobación del plan.

Además, se prevé la posibilidad de que los planes de reestructuración afecten limitadamente al crédito público, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en los art. 616 y 616 bis. TRLC.

Para la aprobación de los planes de reestructuración los créditos afectados deben votar separados por clases según su naturaleza. Así, los acreedores afectados deberán agruparse por clases en función de un interés común que será determinado atendiendo a criterios objetivos. De esta manera, formarán parte de una misma clase los acreedores de créditos con igual rango señalado en la clasificación concursal de créditos.

 

  • Aprobación del plan de reestructuración

El plan de reestructuración deberá ser votado por las distintas clases de créditos. El plan se considerará aprobado cuando haya votado a favor 2/3 del pasivo de cada clase, o 3/4 en el caso de créditos garantizados.

 

  • Homologación judicial y efectos

En el caso de que se quieran extender los efectos del plan de reestructuración a los acreedores disidentes o a los socios y accionistas, será necesaria la homologación judicial, que puede pedirla tanto el deudor como cualquier acreedor afectado por el mismo.

El plan de reestructuración no aprobado por todas las clases de acreedores podrá ser homologado si ha sido aprobado por:

 

  1. Una mayoría simple de las clases, siempre que al menos una de ellas sea crédito con privilegio especial o general.
  2. Al menos una clase, que razonablemente pueda presumirse que hubiese recibido algún pago tras valorarse a la deudora como empresa en funcionamiento.

 

Del mismo modo, será necesaria la homologación judicial cuando se pretenda resolver contratos en interés de la reestructuración, cuando se pretenda proteger financiación interina y la nueva financiación que prevea el plan, y, cuando se pretenda proteger los actos de ejecución en un eventual concurso futuro (acciones de reintegración).

Una de las novedades más significativas es la posibilidad de que se homologuen los planes de reestructuración no aprobados por todas las clases de acreedores o los socios, y se extiendan sus efectos contra su voluntad. Esta figura del arrastre de clases es lo que se denomina “cross-class cramdown”.

Gracias a la instauración de los planes de reestructuración con la Reforma, se pueden llevar a cabo actuaciones previas a la declaración del concurso de acreedores, con mayores probabilidades de éxito. Además, contribuirá a la descongestión de los juzgados y por tanto a una mayor eficiencia del concurso.

Principales cambios en relación con la venta de unidades productivas

En relación con la venta de unidades productivas, la principal novedad de la Reforma consiste en que se ha introducido la figura del pre-pack concursal, en virtud de la cual se van a llevar a cabo una serie de operaciones dirigidas a la venta unidades productivas.

Así, con anterioridad a la presentación de la solicitud del concurso, el deudor que se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual, puede solicitar al juez el nombramiento de un experto independiente que se encargue de recabar las ofertas para la adquisición de las unidades productivas.

Asimismo, el deudor puede presentar junto con la solicitud de declaración de concurso, una propuesta escrita vinculante de un acreedor o de un tercero para la adquisición de una o varias unidades productivas.

El acreedor o tercero deberá asumir la obligación de continuar o de reiniciar la actividad con la unidad o unidades productivas a las que se refiera, por un plazo mínimo de tres años.

En el auto de declaración de concurso, el juez concederá un plazo de quince días a los acreedores para que se personen, para que puedan formular observaciones, y para que cualquier interesado pueda presentar una propuesta alternativa.

Si se presentasen una o varias ofertas alternativas, el juez requerirá a la administración concursal para que, en el plazo de 5 días emita un informe de evaluación, en el que valorará la/s propuesta/s en interés del concurso.

Tras la emisión del informe, si se hubieran presentado varias propuestas se otorgará un plazo simultáneo de tres días a los oferentes, para mejorar, en su caso, la oferta que hubiera presentado.

En un plazo de tres días, el juez aprobará la propuesta que resulte más ventajosa para el interés del concurso, debiendo priorizar aquella presentada por los trabajadores, siempre que sea igual o superior a la de las demás propuestas alternativas y atienda al interés del concurso considerando la continuidad de la empresa, la unidad productiva y los puestos de trabajo.

Concurso sin masa

Entre las novedades introducidas por la Reforma, debemos destacar la modificación del denominado “concurso exprés”, en el que se producía la apertura y conclusión del concurso por insuficiencia de masa de forma simultánea.

Hasta ahora, el concurso exprés era de aplicación cuando el activo de la compañía era insuficiente para satisfacer los gastos de procedimiento y, además, no era previsible el ejercicio de acciones de reintegración, de responsabilidad ni la calificación como culpable del concurso.

Con la entrada en vigor de la Reforma, se añaden los siguientes supuestos:

 

  1. El concursado carezca de bienes y dere­chos que sean legalmente embargables.
  2. El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
  3. Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
  4. Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.

El juez ya no dictará auto declarando y concluyendo el concurso de manera simultánea, sino que el procedimiento pasa a ser (de forma resumida) el siguiente:

El juez dictará auto declarando el concurso y ordenará su publicación en el BOE y en el Registro Público Concursal con llamamiento al acreedor o acreedores que representen un 5 por ciento del pasivo para que en el plazo de 15 días (desde la publicación del edicto) puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que emita un informe sobre:

 

  1. si existen indicios suficientes de que el deudor ha realizado actos perjudiciales para el activo que puedan ser rescindibles;
  2. si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad;
  3. si existen indicios suficientes para que el concurso pueda ser calificado como culpable.

En caso de que ningún acreedor solicitara el nombramiento de un administrador concursal, el juez procederá a concluir el concurso sin más trámite.

Por otro lado, en el supuesto de se nombre administrador concursal deberá emitir un informe en el plazo de un mes, y se pueden dar dos situaciones:

 

  • Si en el informe el administrador concursal entiende que no hay indicios de responsabilidad, actos rescindibles o culpabilidad del concurso el juez dictará auto concluyendo el concurso.
  • Si en el informe el administrador entiende que hay indicios, el juez dictará un auto complementario y se continuará como un procedimiento concursal normal.

Los honorarios del administrador concursal en el caso de concurso sin masa los fija el juez y son a cargo del acreedor/es que ha/n solicitado el informe.

Procedimiento especial de microempresas

La Reforma establece un procedimiento especial para microempresas que entrará en vigor en enero de 2023 con el que se intenta dar una solución más rápida y económica para la situación de insolvencia o probabilidad de insolvencia de este tipo de deudores.

Las microempresas son aquellas empresas que durante el año anterior a la solicitud de concurso han tenido menos de diez trabajadores, un volumen de negocio anual inferior a dos millones de euros o un pasivo inferior a dos millones de euros.

Se trata de un procedimiento simplificado en el que se prevé un periodo de negociación con los acreedores de tres meses como máximo, pasado el cual, el deudor, acreedores y socios (de acuerdo con lo previsto en la Ley), podrán optar entre la tramitación de un plan de continuación (si hay acuerdo) o la tramitación de una liquidación ordenada a través de una plataforma online.

En caso de elegir el plan de continuación (con el que se pretende dar continuidad al deudor), su forma de aprobación, el contenido y los motivos de impugnación serán muy similares a los planes de reestructuración.

Por su parte, si se opta por el plan de liquidación, deberá aprobarse un plan de liquidación (cuya ejecución no puede superar más de tres meses) que se llevará a cabo a través de una plataforma electrónica que el Ministerio de Justicia debe implementar y poner en marcha.

Únicamente podrá abrirse la sección de calificación en el procedimiento de liquidación, lo cual implica que las actuaciones antijurídicas que se hayan podido realizar en el procedimiento de continuación deberán resolverse en otro tipo de procedimiento (responsabilidad civil, penal…)

Convenio de acreedores

Entre las novedades más relevantes que se introducen en relación con el convenio de acreedores podemos destacar las siguientes:

 

  • Se eliminan los artículos relativos a la propuesta anticipada de convenio, simplificando los trámites procesales para la apertura de la fase de convenio.
  • El acreedor puede presentar la propuesta de convenio junto con la solicitud de declaración de concurso o en cualquier momento posterior siempre que no hayan transcurrido quince días desde la presentación del informe de la administración concursal.
  • El consentimiento a la propuesta de convenio puede prestarse mediante adhesión, (con firma ológrafa o electrónica), suprimiéndose la junta como forma de prestar consentimiento.
  • Se regula con mayor detalle la propuesta de convenio con modificaciones estructurales (fusión, escisión, o cesión global de activo o pasivo de la persona jurídica concursada).
  • No será necesario el acuerdo del aumento de capital por la junta, sino que los administradores estarán legitimados para llevarlos a cabo, excluyéndose en estos casos el derecho de preferencia de los socios. Las nuevas acciones o participaciones serán libremente transmisibles hasta que transcurran diez años desde la inscripción en el Registro Mercantil.

Otras novedades introducidas por la Reforma:

  • La duración del procedimiento concursal será como máximo de doce meses, aunque el juez podrá acordar una ampliación del plazo si fuera necesario teniendo en cuentas las circunstancias concretas del concurso y la complejidad del mismo.
  • Los administradores concursales tendrán incentivos en relación con su retribución en función de la celeridad y agilidad con la que se tramite el procedimiento. Del mismo modo, se podrán imponer penalizaciones cuando la gestión no sea eficiente, como por ejemplo si la tramitación del procedimiento dura más de 12 meses por causas que le sean imputables al administrador concursal.
  • Régimen de segunda oportunidad: La reforma ha introducido también novedades respecto del régimen de segunda oportunidad, simplificándose sus trámites, intentando que no siempre sea necesaria la liquidación previa de los bienes del deudor para la condonación de las deudas.
  • No obstante, se mantiene la imposibilidad de exonerar créditos públicos, excepto un tope de 10.000 euros para Hacienda y otros 10.000 euros de la Seguridad Social.
  • Por otro lado, se prevé expresamente la obligación de actualizar la información de las personas exoneradas por parte de las entidades de información crediticia (registros de insolvencia), para que así puedan acceder a nueva financiación.
  • También se incluye un nuevo régimen de la vivienda habitual que permite que los deudores mantengan su vivienda habitual a través de un plan que podrá durar cinco años.
  • En relación con las acciones de rescisión, se podrán rescindir:
  • Los actos realizados durante los dos años previos a la solicitud de la declaración de concurso, así como los realizados entre la fecha de la solicitud y la declaración.
  • Son igualmente rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la comunicación de la existencia de negociaciones con los acreedores o la intención de iniciarlas, para alcanzar un plan de reestructuración, así como los realizados desde esa fecha a la de la declaración de concurso, aunque no hubiere existido intención fraudulenta, siempre que concurran las dos siguientes condiciones:

 

1.º Que no se hubiera aprobado un plan de reestructuración o que, aun aprobado, no hubiera sido homologado por el juez.

2.º Que el concurso se declare dentro del año siguiente a la finalización de los efectos de esa comunicación o de la prórroga que hubiera sido concedida.