Sala de Prensa

5 junio, 2023
España

¿Es constitucional la Ley de Vivienda?

Tribuna de Javier López, socio de ECIJA para Expansión.

Se acaba de publicar la controvertida Ley 12/2023, de 24 de mayo por el derecho a la vivienda, bandera para garantizar el derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada y su disfrute en condiciones asequibles. Tan loables intenciones se han traducido en algunas cuestiones que resultan conflictivas, al ser tachadas de intervencionistas, en particular:

  • El límite de la actualización de la renta (2% en 2023, 3% en 2024 y, a partir de 2025, el que establezca el nuevo Índice de Precios de Referencia (IPR);
  • La fijación de rentas “topadas” en las zonas tensionadas (en las que los precios hayan aumentado más de 3 puntos sobre el IPC en los últimos 5 años, o que el precio medio supere el 30% de los ingresos medios de la zona), que no podrán exceder del límite máximo del precio aplicable conforme al IPR o de la última renta que hubiese estado vigente en los últimos 5 años –cuya comprobación podría plantear una cuestión de protección de datos en el caso de que se requiera la exhibición del contrato anterior–;
  • La prórroga extraordinaria obligatoria de la duración de los contratos de arrendamiento, de un 1 año en el supuesto de que el arrendatario se encuentre en situación de vulnerabilidad social y económica; o de 3 años si el inmueble se encuentra en una zona tensionada;
  • Las nuevas exigencias procesales para los desahucios, que podrían provocar seriosretrasos en el caso de que el inquilino se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, además de que se obliga al propietario a someterse a una conciliación o mediación previa; lo que está resultando especialmente polémico, al avivar los temores a que estos mecanismos sean usados por los “okupas” para dilatar su expulsión de los inmuebles.
  • Recargo del IBI de hasta el 150% para viviendas desocupadas con carácter permanente.

De esta forma, por más que el extenso Preámbulo de la nueva Ley dé por sentada la constitucionalidad de la norma en base al artículo 47 de la Carta Magna, lo cierto es que entra en colisión con otro de sus artículos, el 33, que reconoce el derecho a la propiedad privada.

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Javier López