Sala de Prensa

24 noviembre, 2020

Expansión recoge la opinión de Salvador Silvestre, socio de ECIJA.

Cuando un usuario firma un contrato con una compañía de telefonía, más allá de la relación entre los datos y el coste de la tarifa, no suele observar las cláusulas del documento. Y a veces, en el texto aparecen algunas que, de comprenderlas, el cliente se pensaría más de un par de veces aceptarlas. Precisamente, un particular fue el que dio la voz de alarma sobre la forma en la que aparecían redactados algunos contratos de Orange en Rumanía.

«Incluía en sus contratos de prestación de servicios de telecomunicaciones móviles una cláusula premarcada (antes de la firma del contrato) a través de la cual se consentía la obtención y conservación de la copia del documento de identidad de los firmantes, con fines de identificación», comenta Salvador Silvestre, socio del área de tecnología de ECIJA.

Esto provocó que la compañía de telecomunicaciones francesa fuera sancionada por la autoridad de protección de datos rumana (Autoritatea National de Supraveghere a Prelucrrii Datelor cu Caracter Personal) mediante la imposición de una multa el 28 de marzo de 2018.

Ese mismo día, Orange decidió recurrir esta sanción ante el Tribunal de Distrito de Bucarest, que a su vez solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que precisara las condiciones en las que puede considerarse válido el consentimiento de los clientes para el tratamiento de datos personales.

«Dicho consentimiento debe ser libre, específico, informado e inequívoco», explica Silvestre sobre la sentencia del organismo europeo, que recuerda que no se permite demostrar válidamente el consentimiento del usuario a través de casillas ya marcadas.

Además, los magistrados del tribunal europeo recuerdan que, para que el cliente esté verdaderamente informado, la redacción de las cláusulas deben estar redactadas con un lenguaje sencillo, claro e inteligible.

«Las estipulaciones contractuales de dicho contrato pueden inducir al interesado a error sobre la posibilidad de celebrar el contrato en cuestión pese a negarse a consentir en el tratamiento de sus datos», señala el socio de ECIJA sobre una práctica con la que Orange menoscababa la libertad de elección de sus clientes.

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Salvador Silvestre